Impuesto de circulación de un camión, una tractora o un remolque: cuánto es y qué pasa si está impagado
Informe completo oficial de la DGT al instante: 29 €, tasa incluida. Con la matrícula del camión, de la tractora o del semirremolque te decimos si consta el impuesto de circulación impagado, junto con el resto de cargas, y qué tiene que liquidar el vendedor antes de la transferencia.
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Cada vehículo industrial paga por una cosa distinta
El impuesto sobre vehículos de tracción mecánica (IVTM, el «impuesto de circulación») lo cobra el ayuntamiento del domicilio que figura en el permiso de circulación. La ley fija unas cuotas mínimas que cada ayuntamiento puede multiplicar por un coeficiente de hasta 2 (texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, art. 95.4). Lo que llama la atención en vehículos industriales es que cada tipo tributa por un criterio diferente:
| Vehículo | Tributa por | Cuota mínima legal (art. 95.1) |
|---|---|---|
| Camión | Carga útil | Menos de 1.000 kg: 42,28 € · 1.000 a 2.999 kg: 83,30 € · más de 2.999 a 9.999 kg: 118,64 € · más de 9.999 kg: 148,30 € |
| Tractocamión (cabeza tractora) | Caballos fiscales, como los tractores | Menos de 16 CVF: 17,67 € · 16 a 25 CVF: 27,77 € · más de 25 CVF: 83,30 € |
| Remolque y semirremolque | Carga útil | Más de 750 y menos de 1.000 kg: 17,67 € · 1.000 a 2.999 kg: 27,77 € · más de 2.999 kg: 83,30 € |
| Tractor (incluido el agrícola) | Caballos fiscales | Igual que el tractocamión |
La regla de la tractora no es una interpretación: el Real Decreto 1576/1989 dice que la rúbrica «Tractores» del cuadro de tarifas comprende a los tractocamiones y a los tractores de obras y servicios (art. 1, regla 2.ª). Por eso una cabeza tractora de 40 toneladas puede pagar menos impuesto de circulación que un camión rígido de 12.
Para saber el importe exacto en tu municipio, multiplica la cuota por el coeficiente de su ordenanza fiscal y aplica las bonificaciones que tenga (por combustible, por motor o por antigüedad de 25 años o más, hasta los límites del art. 95.6).
Lo que no paga
- Remolques y semirremolques de hasta 750 kg de carga útil: no están sujetos (art. 92.3.b). Ojo: la ley habla aquí de carga útil, no de MMA. Qué remolques llevan matrícula propia lo explicamos en remolque sin matrícula.
- Tractores, remolques, semirremolques y maquinaria con Cartilla de Inspección Agrícola: están exentos, pero hay que pedir la exención al ayuntamiento indicando las características del vehículo, la matrícula y la causa (art. 93.1.g y 93.2). Muchos agricultores pagan durante años porque nadie la solicitó. Lo general del tractor, en /informe/tractor/.
- Vehículos que han causado baja en el Registro: el impuesto grava los vehículos aptos para circular, y lo son mientras no causen baja (art. 92.2).
Quién paga y cuándo
- Paga el titular que figura en el permiso de circulación (art. 94), aunque el camión lo use otra empresa.
- El impuesto se devenga el 1 de enero y el periodo es el año natural (art. 96.1 y 96.2). Quien es titular ese día debe el año entero.
- Solo se prorratea por trimestres en la primera adquisición, en la baja definitiva y en la baja temporal por sustracción o robo (art. 96.3). Una transferencia a mitad de año no se prorratea: el recibo de ese año es del titular a 1 de enero, salvo que vendedor y comprador pacten otra cosa entre ellos.
Para un camión que cambia de manos en noviembre, esto importa: el vendedor ha pagado (o debe) el año entero, y el comprador pagará el siguiente.
IVTM impagado: qué ves en el informe y qué bloquea
El informe completo de la DGT muestra el impuesto de circulación impagado cuando el ayuntamiento lo ha comunicado al Registro. Es un aviso habitual en vehículos de empresas con problemas, y suele ir junto a embargos (lo explicamos en camión con embargo). Qué significa exactamente esa línea, en IVTM impagado.
Sus efectos son concretos:
- Para transferir, hay que tener pagado el impuesto de circulación del año anterior, según los requisitos de la transferencia de la sede de la DGT.
- El Real Decreto 1576/1989 exige que quien pida la transferencia, la baja definitiva, una reforma que altere la clasificación del vehículo a efectos del impuesto o un cambio de domicilio con trascendencia tributaria acredite el pago del último recibo presentado al cobro (art. 2.3). Sin ese justificante, Tráfico no ultima el trámite.
- Las deudas anteriores se pueden reclamar igualmente por vía de gestión e inspección, aunque se haya pagado el último recibo (mismo artículo).
En camiones esto pesa más que en coches: con cuotas de hasta 148,30 € multiplicadas por un coeficiente de hasta 2, varios años impagados de una flota suman una cantidad que conviene tener clara antes de cerrar el precio.
Cómo comprobar el pago en general, en cómo saber si tiene el impuesto de circulación pagado.
Paso a paso antes de comprar un vehículo industrial
- Pide el informe completo de cada vehículo (tractora y semirremolque son dos impuestos y dos informes).
- Mira si consta IVTM impagado y qué otras cargas hay.
- Pide al vendedor los recibos del año en curso y del anterior.
- Si hay deudas, que las pague el titular antes de la transferencia: sin el justificante del último recibo, no se tramita.
- Pacta el año en curso: como no se prorratea, decidid por escrito quién asume el recibo si la venta es a mitad de año.
- Calcula lo que pagarás: cuota del cuadro por el coeficiente de tu ayuntamiento.
- Si es agrícola con cartilla, pide la exención en tu ayuntamiento nada más ponerlo a tu nombre.
Casos típicos (ejemplos tipo)
✅ La tractora al día. Tractora de 2020 con todos los recibos pagados. Tributa como tractor por caballos fiscales. El comprador sabe lo que pagará y transfiere sin problema.
⚠️ La flota con tres años sin pagar. Camión rígido de una empresa en dificultades con IVTM impagado de tres ejercicios y un embargo del ayuntamiento. El vendedor paga el último recibo para poder transferir, pero el ayuntamiento puede seguir reclamando los anteriores. Se descuenta del precio todo lo pendiente.
⚠️ El semirremolque que nadie pagaba. Semirremolque matriculado y aparcado en una nave. El titular creía que «los remolques no pagan». Solo están no sujetos los de hasta 750 kg de carga útil; este tiene más de 2.999 kg. Hay recibos pendientes.
✅ El remolque agrícola exento. Remolque agrícola con cartilla. El nuevo titular pide la exención al ayuntamiento y deja de pagar.
Errores habituales
- Pensar que la tractora paga como un camión. Paga como un tractor, por caballos fiscales.
- Confundir carga útil con MMA en remolques.
- Esperar el prorrateo al vender a mitad de año. No hay prorrateo en una transferencia.
- No pedir la exención agrícola. No se aplica sola.
- Pagar solo el último recibo y olvidar los anteriores. Se pueden seguir reclamando.
Cuánto cuesta el informe
La tasa 4.1 de la DGT cuesta 8,67 € por informe y está incluida en nuestros 29 €. Con revisión de un gestor, que repasa contigo los recibos y las cargas, 49 €. No gestionamos el impuesto ni las exenciones con el ayuntamiento. Escríbenos por el chat.
EscríbenosPreguntas frecuentes
¿Cuánto paga de impuesto de circulación un camión?
Según su carga útil: 42,28 €, 83,30 €, 118,64 € o 148,30 € de cuota mínima legal (art. 95.1 del texto refundido de la Ley de Haciendas Locales), multiplicada por el coeficiente de tu ayuntamiento, que no puede ser superior a 2.
¿Cómo tributa una cabeza tractora?
Como un tractor, por caballos fiscales: 17,67 €, 27,77 € o 83,30 € de cuota mínima. El Real Decreto 1576/1989 incluye expresamente a los tractocamiones en la rúbrica «Tractores».
¿Los remolques pagan impuesto de circulación?
Los de más de 750 kg de carga útil, sí, según su carga útil. Los de hasta 750 kg de carga útil no están sujetos (art. 92.3.b).
¿Un tractor agrícola paga impuesto de circulación?
Está exento si tiene Cartilla de Inspección Agrícola, pero hay que solicitar la exención al ayuntamiento (art. 93.1.g y 93.2). Lo mismo para remolques y maquinaria agrícola con cartilla.
¿Se puede transferir un camión con el impuesto de circulación impagado?
Para transferir hay que tener pagado el del año anterior y acreditar el pago del último recibo presentado al cobro (Real Decreto 1576/1989, art. 2.3). Las deudas anteriores se pueden seguir reclamando.
Si vendo el camión en junio, ¿me devuelven la mitad?
No. El impuesto se devenga el 1 de enero y solo se prorratea en la primera adquisición, la baja definitiva y la baja temporal por robo (art. 96.3). Pactad con el comprador quién asume el año en curso.
¿El informe de la DGT dice si el camión debe el impuesto?
Sí, el informe completo muestra el IVTM impagado cuando el ayuntamiento lo ha comunicado al Registro. El reducido gratuito solo avisa de que hay incidencias. —
Quién lo hace
Informe del Vehículo es un servicio realizado por especialistas en trámites de vehículos, con acceso directo a los registros de la DGT; informe al instante. Pedimos el informe oficial de cada vehículo, te lo entregamos con su Código Seguro de Verificación (CSV) y te explicamos el impuesto impagado y el resto de cargas. No somos la DGT ni el ayuntamiento. La guía general está en /informe/camion/; para remolques, en /informe/remolque/.
Página revisada el 24 de octubre de 2026 con la tasa vigente (4.1: 8,67 €) y los textos consolidados del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y del Real Decreto 1576/1989.
Fuentes oficiales
- Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (Real Decreto Legislativo 2/2004): artículos 92 (hecho imponible; remolques de hasta 750 kg de carga útil no sujetos), 93 (exención de tractores y remolques con Cartilla de Inspección Agrícola), 94 (sujeto pasivo), 95 (cuotas, coeficiente de hasta 2 y bonificaciones) y 96 (devengo y prorrateo).
- Real Decreto 1576/1989: artículo 1, regla 2.ª (los tractocamiones tributan como tractores) y artículo 2.3 (pago del último recibo para transferencia, baja, reforma o cambio de domicilio).
- Sede electrónica de la DGT, Transferencias de vehículos: impuesto de circulación del año anterior pagado.
- Sede electrónica de la DGT, Informe de un vehículo: el informe completo incluye el IVTM impagado.
No somos la DGT. Servicio realizado por especialistas en trámites de vehículos, con acceso directo a los registros de la DGT; informe al instante. Revisado el 24/10/2026.
Fuentes oficiales
- https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2004-4214 (Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, arts. 92 a 96)
- https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1989-30475 (Real Decreto 1576/1989, arts. 1 y 2)
- https://sede.dgt.gob.es/es/vehiculos/transferencias-de-vehiculos/
- https://sede.dgt.gob.es/es/vehiculos/informacion-de-vehiculos/informe-de-un-vehiculo/
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