Tractor importado de segunda mano: qué tractores se pueden traer y cómo se matriculan

Informe completo oficial de la DGT al instante: 29 €, tasa incluida. Si el tractor ya tiene matrícula E española, te decimos cuándo se matriculó aquí, quién es el titular, si tiene cargas o bajas y qué ITV ha pasado. Si todavía está fuera, te explicamos qué tienes que comprobar antes de pagar, porque muchos tractores usados no se pueden registrar en España.

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Somos un servicio privado, no la DGT ni el Ministerio de Agricultura. El informe que recibes es el oficial del Registro de Vehículos, con su Código Seguro de Verificación (CSV).

Con los tractores, la pregunta no es cuánto cuesta importarlo, sino si se puede

En un coche o una moto importados, la duda es el impuesto. En un tractor usado de otro país, la duda es si se puede inscribir en España, porque el Real Decreto 448/2020 cerró la puerta a buena parte del parque antiguo europeo. Según los microdatos de transferencias de la DGT de los últimos 12 meses, el 5,42 % de los 33.613 tractores agrícolas que cambiaron de titular se había matriculado en España ya usado. No es un mercado marginal, pero está muy filtrado por tres reglas.

Regla 1: la fecha de puesta en servicio

No pueden registrarse los tractores usados de otros Estados de la UE cuya puesta en servicio en el país de origen sea anterior al 30 de junio de 2001. Para las máquinas automotrices usadas (cosechadoras, por ejemplo), la fecha es el 31 de diciembre de 1998 (RD 448/2020, art. 8). La razón que da la norma: evitar incorporar maquinaria sin fase de emisiones asignada.

Regla 2: la estructura de protección

No pueden inscribirse en el ROMA los tractores agrícolas usados procedentes de otros Estados miembros que no tengan estructura de protección homologada en caso de vuelco (arco o cabina) (RD 448/2020, art. 7.3).

Regla 3: los de fuera de la UE necesitan homologación

Los tractores y máquinas automotrices usados de terceros países tienen que disponer de la homologación de tipo CE otorgada en cualquier Estado miembro o, si no, solicitar la homologación al Ministerio de Industria conforme al Real Decreto 750/2010 (art. 8). Desde 2021, el Reino Unido es un tercer país a estos efectos.

El tractor que te ofrecen¿Se puede registrar en España?
De la UE, puesto en servicio después del 30/06/2001, con arco o cabina homologadosSí, siguiendo los trámites
De la UE, puesto en servicio antes del 30/06/2001No (art. 8)
De la UE, sin estructura de protección homologadaNo (art. 7.3)
De fuera de la UE con homologación CE de un Estado miembroSí
De fuera de la UE sin homologación CESolo tras homologarlo en Industria

La fecha que manda es la de puesta en servicio en el país de origen, que tiene que constar en su documentación. Pídela antes de hablar de precio.

El orden: ROMA primero, Tráfico después

Para matricular un vehículo especial agrícola, el Reglamento General de Vehículos exige que esté inscrito previamente en el ROMA (art. 28.2). El ROMA asigna como motivo de la inscripción la «incorporación de maquinaria usada procedente de otros países» (RD 448/2020, art. 17.1.b).

Quién puede inscribirlo

El ROMA solo inscribe máquinas a nombre de quien tenga una actividad agraria inscrita (REGEPA, REGA o registros autonómicos), preste servicios agrarios, sea una cooperativa, SAT u organismo agrario, o una empresa de alquiler dedicada en exclusiva a labores agrarias (art. 17.4). Un particular sin actividad agraria no puede importar un tractor para inscribirlo a su nombre.

Qué documentación pide

El titular presenta sus datos identificativos y la tarjeta ITV; para las máquinas que no entran en el ámbito del Real Decreto 750/2010, un certificado de características técnicas del fabricante o su representante (RD 448/2020, art. 18.1). Pregunta en el ROMA de tu comunidad y en la estación ITV qué te pedirán para ese modelo concreto.

Después, la DGT

Con la inscripción en el ROMA, la matriculación en Tráfico: matrícula de vehículo especial con letra E, placa de fondo blanco y caracteres rojos (RGV, anexo XVIII). A partir de ahí, el tractor sigue el calendario de ITV de su tipo: si su velocidad máxima de fabricación supera los 40 km/h, exento hasta 4 años, bienal de 4 a 16 y anual después; el resto, exento hasta 8 años, bienal de 8 a 16 y anual después (Real Decreto 920/2017, art. 6), contando desde la fecha de primera matriculación que conste en el Registro.

El impuesto de matriculación

La Ley 38/1992 deja fuera del impuesto de matriculación a los vehículos especiales, salvo los de tipo quad (art. 65.1.a) 7.º). Un tractor agrícola es un vehículo especial, así que no está sujeto. Pero la no sujeción se declara ante la Administración tributaria en la forma que fija Hacienda (art. 65.2.c), y Tráfico pide el justificante.

Y una vez matriculado, con su Cartilla de Inspección Agrícola, el tractor puede quedar exento del impuesto de circulación si lo solicitas al ayuntamiento (Ley Reguladora de las Haciendas Locales, art. 93.1.g y 93.2).

Antes de matricularlo, la DGT no sabe nada de él

Un tractor con matrícula francesa o portuguesa no tiene informe en la DGT. Con su bastidor puedes pedir el informe de vehículo sin matricular, que dice si consta en España: sirve para detectar un tractor español que se exportó y vuelve. Lo que le pasó fuera (cargas, horas, siniestros) hay que pedirlo en su país.

Si compras en España un tractor ya importado

El informe completo trae su vida desde que se matriculó aquí: fecha de primera matriculación en España (que puede ser muy posterior a su fabricación; lo explicamos en rematriculación), titular, transmisiones, cargas, bajas, ITV y datos técnicos. No trae su pasado fuera ni las horas de trabajo: el tractor mide horas, no kilómetros.

Pide además la cartilla del ROMA, con la fecha de primera inscripción y la estructura de protección. Esa fecha importa también en el futuro: un tractor sin estructura homologada con 40 años desde su primera inscripción en el ROMA ya no podrá cambiar de titular salvo por herencia (RD 448/2020, art. 7.2; lo vemos en tractor heredado).

Paso a paso si vas a traer un tractor de fuera

  1. Pide la fecha de puesta en servicio en el país de origen. Si es anterior al 30/06/2001, no sigas.
  2. Comprueba la estructura de protección (arco o cabina) y su homologación.
  3. Si viene de fuera de la UE o de Reino Unido, comprueba la homologación de tipo CE.
  4. Confirma que puedes ser titular en el ROMA (actividad agraria inscrita).
  5. Pide el bastidor y el informe de vehículo sin matricular.
  6. Pregunta en el ROMA y en la ITV qué documentación necesitan.
  7. ROMA, después Tráfico, con la declaración de no sujeción del impuesto de matriculación.
  8. Pide la exención del impuesto de circulación con la cartilla.

Casos típicos (ejemplos tipo)

✅ El tractor francés de 2012 con cabina. Puesto en servicio en 2012, cabina homologada, documentación completa. Lo compra una explotación inscrita en el REGEPA. Inscripción en el ROMA, matrícula E y exención del impuesto de circulación.

❌ El tractor portugués de 1998. Puesto en servicio antes del 30 de junio de 2001. No puede registrarse en España, por bueno que esté.

❌ El clásico alemán sin arco. Tractor usado de la UE sin estructura de protección homologada. El ROMA no lo inscribe.

⚠️ El tractor británico de 2015. Reino Unido es tercer país desde 2021. Hay que acreditar la homologación de tipo CE; si no la tiene, homologación en Industria antes del ROMA.

Errores habituales

  1. Pagar antes de comprobar la fecha de puesta en servicio.
  2. Dar por hecho que un arco cualquiera vale. Tiene que ser homologado.
  3. Importarlo sin actividad agraria inscrita.
  4. Ir a Tráfico antes que al ROMA.
  5. Olvidar la declaración de no sujeción del impuesto de matriculación.

Cuánto cuesta

Una vez matriculado, el informe completo cuesta 8,67 € de tasa 4.1, incluida en nuestros 29 €. Con revisión de un gestor, que te dice qué documentación pedir antes de pagar, 49 €. No tramitamos el ROMA ni la importación. Escríbenos por el chat.

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Preguntas frecuentes

¿Puedo importar un tractor usado de otro país de la UE?

Sí, si se puso en servicio en origen después del 30 de junio de 2001 y tiene estructura de protección homologada (Real Decreto 448/2020, arts. 7.3 y 8), y si el titular puede inscribirlo en el ROMA.

¿Un tractor importado paga impuesto de matriculación?

No: los vehículos especiales no están sujetos, salvo los quads (Ley 38/1992, art. 65.1.a) 7.º). Hay que presentar la declaración de no sujeción.

¿Qué pasa con un tractor de Reino Unido?

Desde 2021 se trata como procedente de un tercer país: necesita homologación de tipo CE de un Estado miembro o la homologación del Ministerio de Industria (RD 448/2020, art. 8).

¿Puedo importar un tractor si no soy agricultor?

El ROMA solo inscribe máquinas a nombre de quien tenga actividad agraria inscrita, preste servicios agrarios o sea una cooperativa, SAT, organismo o empresa de alquiler agrario (art. 17.4).

¿En qué orden se matricula un tractor importado?

Primero la inscripción en el ROMA y después la matriculación en Tráfico (Reglamento General de Vehículos, art. 28.2).

¿El informe de la DGT dice el historial de un tractor importado?

Solo desde su matriculación en España. Lo anterior hay que pedirlo en el país de origen.

¿Y una cosechadora usada?

Las máquinas automotrices usadas de la UE no pueden registrarse si se pusieron en servicio antes del 31 de diciembre de 1998 (art. 8). —

Quién lo hace

Informe del Vehículo es un servicio realizado por especialistas en trámites de vehículos, con acceso directo a los registros de la DGT; informe al instante. Pedimos el informe oficial del tractor por su matrícula E o su bastidor, te lo entregamos con su Código Seguro de Verificación (CSV) y te explicamos cargas, bajas e ITV. Lo del ROMA te lo señalamos para que lo consultes. No somos la DGT. La guía general está en /informe/tractor/.

Página revisada el 24 de octubre de 2026 con el Real Decreto 448/2020, la Ley 38/1992 y los microdatos de transferencias de la DGT de octubre de 2025 a septiembre de 2026.

Fuentes oficiales

  • Real Decreto 448/2020, caracterización y registro de la maquinaria agrícola: artículos 7.2 y 7.3 (estructura de protección), 8 (fechas de puesta en servicio y homologación de terceros países), 17.1.b) y 17.4 (inscripción de maquinaria usada de otros países; quién puede ser titular) y 18 (documentación).
  • Reglamento General de Vehículos: artículo 28.2 (inscripción previa en el ROMA) y anexo XVIII (placas de vehículos especiales).
  • Ley 38/1992, de Impuestos Especiales: artículo 65.1.a) 7.º (vehículos especiales no sujetos, salvo quads) y 65.2.c) (declaración de no sujeción).
  • Real Decreto 920/2017, artículo 6: ITV de tractores agrícolas.
  • DGT, Matricular un vehículo nuevo: vehículos agrícolas e inscripción previa en el ROMA.
  • DGT, microdatos de transferencias, octubre de 2025 a septiembre de 2026: 5,42 % de los tractores agrícolas transferidos, importados de usado.

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