Tractor heredado: qué hacer en el ROMA y en Tráfico, y qué pasa si el heredero no es agricultor
Informe completo oficial de la DGT al instante: 29 €, tasa incluida. Con la matrícula E de cada tractor (o su bastidor) te decimos si tiene embargos, reserva de dominio, bajas o la ITV caducada. Es lo que necesitáis saber antes de repartir la herencia.
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EscríbenosNo somos la DGT. Servicio realizado por especialistas en trámites de vehículos, con acceso directo a los registros de la DGT; informe al instante.
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Escribe la matrícula: te decimos el año aproximado de matriculación y qué revisaríamos en su informe oficial. Gratis y al momento.
Somos un servicio privado, no la DGT ni la consejería de agricultura. El informe que recibes es el oficial del Registro de Vehículos, con su Código Seguro de Verificación (CSV).
Un tractor se hereda en dos registros
El trámite de herencia en Tráfico es el mismo que para un coche, y lo explicamos paso a paso en coche heredado: custodia provisional mientras no se reparte la herencia (dentro de los 90 días desde el fallecimiento), cambio de titularidad cuando hay un adjudicatario, con el justificante del impuesto de sucesiones.
Lo que cambia en un tractor es que, además del Registro de Vehículos, está el ROMA, el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola de la comunidad autónoma. Para matricular un vehículo especial agrícola hace falta la inscripción previa en el ROMA (Reglamento General de Vehículos, art. 28.2), y la DGT ordena a sus Jefaturas comprobar, en el cambio de titularidad de vehículos agrícolas, que el ROMA ha comunicado antes ese cambio (Escrito Directriz SGGMT 5/20). El orden, por tanto, es primero el ROMA, después Tráfico. Lo general del tractor, en /informe/tractor/.
Y el ROMA tiene reglas propias para las herencias que conviene conocer antes de repartir.
Tractores viejos, de pocas manos
Según los microdatos de transferencias de la DGT de los últimos 12 meses, cambiaron de titular 33.613 tractores agrícolas; el 72,29 % tenía 15 años o más y solo el 11,56 % había pasado por cuatro o más transmisiones. Es decir, el tractor típico que cambia de manos es viejo y ha estado siempre en la misma familia o explotación. Exactamente el perfil del tractor heredado.
Regla 1: si el heredero no es agricultor, baja temporal hasta la venta
El ROMA no inscribe máquinas a nombre de cualquiera. Tiene que ser una persona o entidad con actividad agraria inscrita (en el REGEPA, el REGA o un registro autonómico), que preste servicios agrarios, una cooperativa o SAT, un organismo o centro de formación agraria, o una empresa de alquiler agrario (Real Decreto 448/2020, art. 17.4).
Para las herencias, la norma lo resuelve así (art. 17.1.d y 17.3.c):
- Si el heredero reúne alguna de esas características, el tractor se inscribe en el ROMA a su nombre.
- Si no las reúne, el tractor se da de baja temporal en el ROMA hasta que se venda, y la transferencia de la titularidad se hace directamente al nuevo comprador.
Traducido: un hijo que vive en la ciudad y no tiene explotación puede heredar el tractor de su padre, pero no lo tendrá inscrito en el ROMA a su nombre; queda en baja temporal en ese registro hasta que lo venda a alguien que sí pueda inscribirlo.
Regla 2: el tractor de 40 años sin arco solo cambia de manos por herencia
El Real Decreto 448/2020 obliga a los tractores a llevar un bastidor o cabina homologados para proteger al conductor en caso de vuelco (art. 7.1). Y para los tractores antiguos que no lo tienen, fija una limitación muy concreta (art. 7.2):
Los tractores cuya fecha de primera inscripción en el ROMA sea de 40 años o más y que no dispongan de estructura de protección homologada no pueden hacer bajas por pase a otra actividad, por cambio de titularidad ni por baja temporal. Se exceptúan los cambios de titularidad motivados por herencias.
Consecuencias para la familia:
- Heredarlo, sí. La herencia es la excepción que permite que un tractor de esas características cambie de titular.
- Venderlo después, no. La limitación de los cambios de titularidad sigue: el heredero no podrá venderlo a otro agricultor mientras el tractor siga sin estructura homologada.
- Las salidas que quedan son las otras bajas del ROMA que la norma no limita: desguace, pase a vehículo histórico, pase a vehículo de colección (tractores de 25 años o más, con los compromisos del anexo VII) o envío definitivo a otro país (art. 17.3). Lo explicamos en tractor dado de baja.
- Si el heredero no es agricultor, la regla 1 manda a baja temporal en el ROMA, y el art. 7.2 impide precisamente las bajas temporales en estos tractores salvo por herencia. Es un caso que conviene consultar en la oficina del ROMA de vuestra comunidad antes de adjudicar.
- Instalar una estructura homologada cambia la situación: la limitación es para tractores sin estructura de protección homologada.
La fecha que cuenta es la de primera inscripción en el ROMA, que figura en la cartilla, no la de matriculación en Tráfico que da el informe.
Qué mirar en el informe de cada tractor
| Apartado | Por qué importa en una herencia |
|---|---|
| Cargas | Reserva de dominio, leasing o embargos de la explotación siguen sobre el tractor después del fallecimiento. Con cargas, la adjudicación o la venta se complican. Detalle en informe de cargas |
| Titular | Puede ser el fallecido o la sociedad, SAT o cooperativa de la explotación. Si es una sociedad, no hay herencia del tractor: lo que se hereda son las participaciones |
| Bajas | Muchos tractores de herencia llevan años en baja temporal en una nave |
| ITV | Si está caducada, el tractor no puede circular hasta pasarla |
| Datos técnicos | Potencia, masas y velocidad máxima, para contrastar con la cartilla |
Para saber qué vehículos tenía a su nombre el fallecido (tractores, remolques, coches), el informe de vehículos a su nombre se pide a través de apoderado o de los herederos en Jefatura: lo explicamos en vehículos a mi nombre. Los remolques agrícolas siguen las mismas reglas del ROMA; lo vemos en remolque agrícola.
El impuesto de circulación tras la herencia
Los tractores, remolques y maquinaria con Cartilla de Inspección Agrícola están exentos del impuesto de circulación, pero la exención hay que solicitarla al ayuntamiento (Ley Reguladora de las Haciendas Locales, art. 93.1.g y 93.2). Si el tractor pasa a un heredero agricultor, que pida la suya.
Paso a paso
- Lista de vehículos del fallecido (vehículos a su nombre).
- Informe completo de cada tractor y remolque.
- Cartilla del ROMA de cada uno: fecha de primera inscripción y si tiene estructura de protección homologada.
- Decidid el adjudicatario: ¿tiene actividad agraria inscrita?
- Custodia provisional en Tráfico si el reparto va a tardar.
- ROMA: inscripción a nombre del heredero agricultor, o baja temporal hasta la venta si no lo es.
- Tráfico: cambio de titularidad con la declaración responsable por fallecimiento y el justificante del impuesto de sucesiones.
- Exención del impuesto de circulación en el ayuntamiento, si procede.
Casos típicos (ejemplos tipo)
✅ El hijo que sigue con la explotación. Tractor de 2010 con cabina homologada. Informe limpio. El hijo tiene su explotación en el REGEPA: ROMA a su nombre, luego Tráfico, luego exención del impuesto.
⚠️ La hija que no es agricultora. Tractor de 2005 heredado por una hija sin actividad agraria. Se adjudica, el tractor queda en baja temporal en el ROMA y, cuando lo vende a un agricultor vecino, la titularidad pasa directamente a él.
⚠️ El tractor de 1979 sin arco. Más de 40 años desde su primera inscripción en el ROMA, sin estructura homologada. Lo hereda el nieto. Puede ser titular por herencia, pero no podrá venderlo a otro agricultor. Las opciones: conservarlo, pasarlo a vehículo de colección o histórico, o desguazarlo.
❌ El tractor con embargo de la explotación. Informe: embargo de la Agencia Tributaria anotado meses antes del fallecimiento. Sigue sobre el tractor. Los herederos lo valoran antes de aceptar la herencia.
Errores habituales
- Ir primero a Tráfico. Sin la comunicación del ROMA, la Jefatura puede denegar el cambio.
- Adjudicar el tractor a quien no puede inscribirlo sin saber que quedará en baja temporal hasta la venta.
- Prometer la venta de un tractor de 40 años sin arco. Solo la herencia permite ese cambio de titular.
- Mirar la fecha de matriculación en vez de la del ROMA.
- Olvidar la exención del impuesto de circulación.
Cuánto cuesta
La tasa 4.1 de la DGT cuesta 8,67 € por informe y está incluida en nuestros 29 €. Con revisión de un gestor, que os ordena qué tractores tienen cargas y qué va antes, 49 €. No tramitamos la herencia ni el ROMA. Escribidnos por el chat con las matrículas.
EscríbenosPreguntas frecuentes
¿Puedo heredar un tractor si no soy agricultor?
Sí, pero el ROMA no lo inscribirá a tu nombre: se da de baja temporal en el ROMA hasta que se venda, y la titularidad pasa directamente al comprador (Real Decreto 448/2020, art. 17.1.d y 17.3.c).
¿Qué pasa con un tractor de más de 40 años sin arco de seguridad?
Si han pasado 40 años o más desde su primera inscripción en el ROMA y no tiene estructura de protección homologada, no puede cambiar de titular salvo por herencia (art. 7.2). El heredero lo recibe, pero no podrá venderlo así.
¿En qué orden se hace el cambio de titular de un tractor heredado?
Primero el ROMA y después Tráfico. La DGT comprueba que el ROMA ha comunicado el cambio antes de tramitar la transferencia (Directriz SGGMT 5/20).
¿Qué documentos pide Tráfico?
Los de cualquier herencia: solicitud, declaración responsable de cambio de titularidad por fallecimiento, identificación del heredero y justificante del impuesto de sucesiones, con el vehículo de alta y sin cargas que lo impidan. Detalle en coche heredado.
¿Cómo sé qué tractores tenía mi padre?
Con el informe de vehículos a su nombre, pedido a través de apoderado o de los herederos en Jefatura, y la cartilla del ROMA de cada uno.
¿El informe de la DGT dice si el tractor tiene arco homologado?
No. Eso consta en la cartilla del ROMA y en la documentación técnica. El informe da cargas, titular, bajas, ITV y datos técnicos.
¿El heredero tiene que pagar el impuesto de circulación del tractor?
Si tiene Cartilla de Inspección Agrícola, puede pedir la exención al ayuntamiento (Ley Reguladora de las Haciendas Locales, art. 93.1.g). —
Quién lo hace
Informe del Vehículo es un servicio realizado por especialistas en trámites de vehículos, con acceso directo a los registros de la DGT; informe al instante. Pedimos el informe oficial de cada tractor por su matrícula E o su bastidor, os lo entregamos con su Código Seguro de Verificación (CSV) y os explicamos cargas, bajas e ITV. Lo que corresponde al ROMA os lo señalamos para que lo consultéis en vuestra comunidad. No somos la DGT. Si el tractor pasa a vehículo histórico, mira vehículo histórico.
Página revisada el 24 de octubre de 2026 con el Real Decreto 448/2020, la Directriz SGGMT 5/20 de la DGT y los microdatos de transferencias de la DGT de octubre de 2025 a septiembre de 2026.
Fuentes oficiales
- Real Decreto 448/2020, caracterización y registro de la maquinaria agrícola: artículos 7.1 y 7.2 (estructura de protección; limitación de los tractores de 40 años sin ella; excepción de las herencias), 17.1.d) y 17.3.c) (herencias y baja temporal si el heredero no reúne los requisitos), 17.3 (motivos de baja) y 17.4 (quién puede ser titular).
- Reglamento General de Vehículos, artículo 28.2: inscripción previa en el ROMA.
- DGT, Escrito Directriz SGGMT 5/20: comprobación del ROMA en el cambio de titularidad de vehículos agrícolas.
- Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, artículo 93.1.g) y 93.2: exención con Cartilla de Inspección Agrícola.
- Sede electrónica de la DGT, Informe de un vehículo.
- DGT, microdatos de transferencias, octubre de 2025 a septiembre de 2026: 33.613 tractores agrícolas; 72,29 % con 15 años o más; 11,56 % con cuatro o más transmisiones.
No somos la DGT. Servicio realizado por especialistas en trámites de vehículos, con acceso directo a los registros de la DGT; informe al instante. Revisado el 24/10/2026.
Fuentes oficiales
- https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2020-4666 (Real Decreto 448/2020: arts. 7.2, 17.1.d), 17.3 y 17.4)
- https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1999-1826 (Reglamento General de Vehículos, art. 28.2)
- https://www.dgt.es/export/sites/web-DGT/.galleries/downloads/muevete-con-seguridad/normas-de-trafico/VEH-vehiculos/Escrito-Directriz-SGGMT-520-Implicaciones-del-Real-Decreto-4482020-de-10-de-marzo-sobre-la-caracterizacion-y-el-registro-de-maquinaria-agricola..pdf (Escrito Directriz SGGMT 5/20 de la DGT)
- https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2004-4214 (Ley Reguladora de las Haciendas Locales, art. 93.1.g)
- https://sede.dgt.gob.es/es/vehiculos/informacion-de-vehiculos/informe-de-un-vehiculo/
- https://www.dgt.es/menusecundario/dgt-en-cifras/matraba-listados/transacciones-automoviles-mensual.html (microdatos de transferencias)
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