Informe DGT de un tractor agrícola: qué mirar antes de comprarlo de segunda mano
Informe completo oficial de la DGT al instante: 29 €, tasa incluida. Con la matrícula del tractor (la que empieza por E) consultamos el Registro de Vehículos y te explicamos lo que sale: titular, embargos, reserva de dominio o leasing, bajas, inspecciones técnicas y datos técnicos. Antes de dar la señal.
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Somos un servicio privado, independiente de la DGT. El informe que recibes es el oficial del Registro de Vehículos, con su Código Seguro de Verificación.
El tractor vive en dos registros a la vez
Es lo primero que hay que entender, porque explica casi todos los líos de la compraventa de un tractor usado.
1. El Registro de Vehículos de la DGT. Un tractor agrícola es, para el Reglamento General de Vehículos, un vehículo especial autopropulsado, de dos o más ejes, concebido y construido para arrastrar (anexo II). Como vehículo especial lleva matrícula de letra E, cuatro cifras y tres letras, en placa de fondo blanco con caracteres rojos (anexo XVIII). Tiene permiso de circulación, pasa ITV y figura en el Registro con su titular, sus cargas y sus bajas. Ese es el registro del que sale el informe.
2. El ROMA, Registro Oficial de Maquinaria Agrícola. No es de la DGT. Lo llevan las comunidades autónomas (Real Decreto 448/2020, art. 15) y en él deben inscribirse «todas las máquinas» que se usen en la actividad agraria, con los tractores agrícolas y forestales «de cualquier tipo y categoría» en primer lugar (art. 16.1 y anexo II). La inscripción, el cambio de titular y la baja en el ROMA se hacen a instancia del titular (art. 17). La cartilla agrícola es su documento.
Los dos registros están encadenados. Para matricular un vehículo especial agrícola «deberá haberse inscrito previamente en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola» (Reglamento General de Vehículos, art. 28.2). Y la DGT ordena a sus Jefaturas (Escrito Directriz SGGMT 5/20, de 21 de mayo de 2020) comprobar, en la matriculación, el cambio de titularidad, el cambio de servicio y la baja de vehículos agrícolas, que el ROMA ha comunicado antes ese trámite; si no consta y el interesado no lo acredita con la cartilla agrícola, el trámite se deniega.
Traducido: para transferir un tractor, primero el ROMA, después Tráfico. El informe de la DGT retrata el segundo registro, el que anota embargos, precintos y reservas de dominio.
Qué no cuenta la cifra de «tractores industriales»
En 2025 la DGT registró 39.097 cambios de titularidad de tractores industriales (Anuario Estadístico General 2025, tabla 44). Ojo con ese nombre: un tractor industrial no es un tractor agrícola. El Reglamento General de Vehículos llama tractocamión al automóvil concebido y construido para realizar, principalmente, el arrastre de un semirremolque: la cabeza tractora de un camión articulado. El tractor del campo es un vehículo especial y va por otra casilla de la estadística.
Qué informe pedir y qué apartado leer primero
El Registro de Vehículos no tiene un producto distinto para tractores: sale el mismo informe que para un coche. Para una compra, el que resuelve es el informe completo, detallado campo a campo en /informe-completo/.
Hay dos situaciones en las que basta con un informe parcial:
- Ya conoces el tractor y al vendedor y solo quieres descartar deudas: informe de cargas.
- Necesitas confirmar potencia, masas y categoría para una subvención, un seguro o para saber qué ITV le toca: informe de datos técnicos.
Orden de lectura recomendado:
1. Cargas y limitaciones de disposición
Es el apartado crítico. La maquinaria agrícola se financia a plazos, se compra con leasing y se embarga cuando la explotación tiene deudas con Hacienda, con la Seguridad Social o con un proveedor. En el informe completo o en el de cargas aparecen:
- Reserva de dominio o leasing (limitación de disposición): el tractor no se puede transferir hasta que la financiera cancele la anotación.
- Embargos, con fecha, organismo y expediente.
- Precintos judiciales o administrativos.
- Impuesto de circulación impagado anotado por el ayuntamiento.
El informe reducido gratuito solo marca «con incidencias» sin decir cuáles; para saber qué carga es y de quién, hace falta el completo o el de cargas.
2. Titular y transmisiones
El informe da el titular actual (persona física o jurídica) y su municipio, y el número de titulares y transmisiones. En tractores es habitual que el titular sea la explotación (una sociedad, una SAT, una cooperativa) y no el agricultor que lo enseña. Vende el titular o quien tenga poder para hacerlo; nadie más. Si el tractor es de un fallecido, la vía es la de los herederos: lo explicamos en /coche-heredado/, y se aplica igual.
3. Bajas
Un tractor que lleva años en una nave puede estar en baja temporal, y uno que salió de un desguace, en baja definitiva. También existe la baja en el ROMA por «pase a vehículo de colección» (RD 448/2020, art. 17.3.e), para tractores de 25 años o más: dejan de poder usarse en la agricultura.
4. Historial de ITV
Un tractor no mide kilómetros, mide horas, así que la lectura de kilómetros de cada inspección no sirve de guía. Lo que sí sirve es la cadencia. El Real Decreto 920/2017 (art. 6) fija para los tractores agrícolas o forestales de ruedas con velocidad máxima de fabricación superior a 40 km/h: exentos hasta los 4 años, bienal de 4 a 16 años y anual a partir de 16. Para el resto de tractores, la maquinaria automotriz (salvo la de un eje), los remolques especiales, las máquinas remolcadas y los tractocarros: exentos hasta los 8 años, bienal de 8 a 16 y anual después. Un tractor de 20 años con una sola ITV anotada no ha pasado las que le tocaban.
5. Datos técnicos
Potencia, masas, categoría y velocidad máxima. Sirven para contrastar con la cartilla del ROMA y con el anuncio, y para saber si entra en el grupo de más de 40 km/h a efectos de ITV.
Lo que el ROMA puede impedir aunque el informe de la DGT salga limpio
El Real Decreto 448/2020 metió tres candados que afectan directamente a quien compra un tractor usado, y la DGT los recoge en su Directriz 5/20:
| Situación | Qué dice la norma | Efecto en la compra |
|---|---|---|
| Tractor con 40 años o más desde su primera inscripción en el ROMA y sin estructura de protección homologada | No puede darse de baja en el ROMA por cambio de titularidad (art. 7.2); solo se exceptúan las herencias | El ROMA no inscribe el cambio de titular, y sin esa comunicación la Jefatura deniega la transferencia |
| Tractor usado de otro país de la UE sin estructura de protección homologada | No puede inscribirse en el ROMA (art. 7.3) | No se matricula en España |
| Tractor usado de la UE puesto en servicio antes del 30 de junio de 2001 (máquinas automotrices: antes del 31 de diciembre de 1998) | No puede registrarse (art. 8) | No se matricula en España, salvo homologación en los términos del propio artículo |
Por eso, en un tractor viejo, al informe de la DGT hay que sumarle dos preguntas al vendedor: ¿qué fecha de primera inscripción tiene en el ROMA? y ¿tiene arco o cabina homologada? Un tractor de 1983 sin estructura homologada puede salir impecable en el Registro de Vehículos y, aun así, no poder cambiar de dueño salvo por herencia.
Checklist para comprar un tractor usado
- [ ] Matrícula E del tractor y número de bastidor grabado en el chasis. Si solo tienes el bastidor, el informe también se pide por él: cómo leerlo, en /bastidor/.
- [ ] Informe completo de la DGT: cargas, titular, bajas, ITV, datos técnicos.
- [ ] Cartilla agrícola del ROMA: titular, fecha de primera inscripción, potencia, estructura de protección.
- [ ] Que el titular del informe, el de la cartilla y quien firma sean la misma persona o entidad.
- [ ] Que no haya reserva de dominio, leasing, embargo ni precinto. Si lo hay, cancelación demostrada con informe nuevo antes de pagar.
- [ ] ITV en vigor y cadencia coherente con la edad del tractor.
- [ ] Si el tractor tiene 40 años o más: estructura de protección homologada o la operación no se puede inscribir (salvo herencia).
- [ ] Contrato con precio, matrícula, bastidor, horas y «libre de cargas».
- [ ] Orden de los trámites: primero cambio de titular en el ROMA, después transferencia en Tráfico, en los treinta días que marca el Reglamento General de Vehículos.
Casos típicos (ejemplos tipo)
✅ El tractor de la explotación vecina. Tractor de 2014, 110 CV, matrícula E. Informe: titular una sociedad agraria, dos transmisiones, sin cargas, ITV bienal al día. Cartilla del ROMA a nombre de la misma sociedad, cabina homologada. Se compra: primero el ROMA, luego Tráfico.
❌ El tractor «a buen precio» de una explotación con deudas. Informe: embargo de la Agencia Tributaria anotado hace ocho meses y reserva de dominio de una financiera. Dos cargas, cualquiera de ellas bloquea la transferencia. No se adelanta dinero. Si el vendedor las cancela, informe nuevo y entonces se habla.
⚠️ El tractor del abuelo, de 1981, sin arco. Informe de la DGT limpio: un titular desde siempre, sin cargas, de baja temporal. Pero tiene más de 40 años desde su inscripción en el ROMA y no lleva estructura de protección homologada: el ROMA no puede inscribir un cambio de titular por compraventa. Solo pasaría a los herederos. Si no eres heredero, no hay operación posible; si lo eres, es un trámite de herencia, no una compra.
⚠️ El tractor importado de Francia. Sin matrícula española, la DGT no tiene nada que informar. Y para matricularlo aquí tiene que inscribirse antes en el ROMA, imposible si se puso en servicio antes del 30 de junio de 2001 o no tiene estructura homologada.
Errores que vemos en la compraventa de tractores
- Fiarse solo de la cartilla agrícola. La cartilla dice quién consta en el ROMA; los embargos, precintos y reservas de dominio están en el Registro de Vehículos, y solo los ves en el informe de la DGT.
- Fiarse solo del informe de la DGT. Lo contrario también pasa: informe limpio y tractor que no puede cambiar de dueño por la regla de los 40 años sin estructura de protección.
- Mezclar tractor y remolque. El remolque agrícola es otro vehículo, con su propia inscripción en el ROMA y, si está matriculado, su propio informe. Lo tratamos en /informe/remolque/.
- Comprar a quien no es el titular. Un socio, un hijo o un encargado no pueden firmar la venta de un tractor que está a nombre de la sociedad.
Qué hacer con el resultado
- Informe limpio y ROMA en orden: contrato, cambio de titular en el ROMA, transferencia en Tráfico.
- Reserva de dominio o leasing: cancelación por la financiera, informe nuevo, y entonces se paga.
- Baja temporal: alta previa con ITV, a cargo del vendedor.
- Tractor de 40 años o más sin estructura homologada: solo herencia.
- Tractor extranjero sin matricular: fecha de puesta en servicio y estructura antes de hablar de precio.
Lo que el informe no te dice de un tractor
- Las horas de trabajo. El Registro anota kilómetros en cada ITV, y un tractor no mide kilómetros. Las horas se leen en el cuentahoras y se contrastan con el estado del tractor.
- Si la estructura de protección es homologada. Es dato del ROMA y de la documentación técnica.
- La fecha de primera inscripción en el ROMA, que es la que cuenta para la regla de los 40 años. El informe da la fecha de matriculación en Tráfico.
- Averías, reparaciones y vuelcos. La DGT no registra siniestros ni daños.
Preguntas frecuentes
¿Hay un informe de la DGT específico para tractores?
No. El tractor agrícola es un vehículo especial matriculado y su informe sale del mismo Registro de Vehículos que el de un coche: reducido gratuito, completo, de cargas o de datos técnicos, por su matrícula E o por su bastidor.
¿Qué es la matrícula E de un tractor?
Es la matrícula de los vehículos especiales: la letra E, cuatro cifras y tres letras, sobre placa de fondo blanco con caracteres rojos (Reglamento General de Vehículos, anexo XVIII). Los tractores agrícolas la llevan por ser vehículos especiales.
¿Qué es el ROMA y en qué se diferencia de la DGT?
El ROMA es el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola de cada comunidad autónoma (Real Decreto 448/2020). Inscribe la maquinaria que trabaja en la actividad agraria, con su titular y sus características. La DGT lleva el Registro de Vehículos, donde constan matrícula, titular, cargas, bajas e ITV. Para matricular o transferir un tractor hace falta antes el trámite en el ROMA (Reglamento General de Vehículos, art. 28.2; Directriz SGGMT 5/20 de la DGT).
¿El informe de la DGT dice si un tractor está embargado?
Sí. El informe completo y el de cargas detallan embargos, precintos, reservas de dominio, leasing y limitaciones de disposición, con fecha y organismo. El reducido gratuito solo avisa de que hay incidencias.
¿Puedo comprar un tractor de más de 40 años?
Depende de si tiene estructura de protección homologada. Si no la tiene y han pasado 40 años o más desde su primera inscripción en el ROMA, el registro no admite el cambio de titularidad por compraventa; solo por herencia (RD 448/2020, art. 7.2). Con estructura homologada, sí.
¿Cada cuánto pasa la ITV un tractor agrícola?
Si su velocidad máxima de fabricación supera los 40 km/h: exento hasta los 4 años, cada dos años de 4 a 16 y anual después. El resto de tractores: exentos hasta los 8 años, cada dos años de 8 a 16 y anual a partir de 16 (Real Decreto 920/2017, art. 6).
¿Qué carnet hace falta para conducir un tractor?
Los vehículos especiales agrícolas autopropulsados cuyas masa y dimensiones no superan los límites ordinarios se conducen con el permiso B o con la licencia prevista en el Reglamento General de Conductores; si los superan, o si la velocidad máxima por construcción pasa de 45 km/h, se exige el permiso B en todo caso (art. 5.9).
¿Se puede traer un tractor usado de otro país de la UE?
Solo si se puso en servicio después del 30 de junio de 2001 y tiene estructura de protección homologada; en caso contrario el ROMA no lo inscribe y la DGT no lo matricula (RD 448/2020, arts. 7.3 y 8). Mientras no tenga matrícula española, la DGT no puede informar de él. —
Quién lo hace
Informe del Vehículo es un servicio realizado por especialistas en trámites de vehículos, con acceso directo a los registros de la DGT; informe al instante. Pedimos el informe oficial del tractor por su matrícula E o por su bastidor, te lo entregamos con su Código Seguro de Verificación y te explicamos las cargas, el titular, las bajas y la ITV antes de que pagues. Lo que corresponde al ROMA de tu comunidad te lo señalamos para que lo pidas al vendedor.
Página revisada el 24 de octubre de 2026 con la tasa vigente (4.1: 8,67 €), el Real Decreto 448/2020 y la Directriz SGGMT 5/20 de la DGT.
Fuentes oficiales
- Sede electrónica de la DGT, Informe de un vehículo: tipos de informe y tasa 4.1.
- Reglamento General de Vehículos (Real Decreto 2822/1998): artículo 28.2 (inscripción previa en el ROMA), anexo II (definiciones de tractor agrícola, tractocamión y vehículo especial), anexo XVIII (placa de vehículos especiales con letra E).
- Real Decreto 448/2020, sobre caracterización y registro de la maquinaria agrícola: artículos 7.2, 7.3 y 8 (limitaciones), 15 a 18 (ROMA, inscripción, cambio de titularidad y bajas), anexo II (máquinas de inscripción obligatoria).
- DGT, Escrito Directriz SGGMT 5/20 (21 de mayo de 2020): comprobación del ROMA en matriculación, cambio de titularidad, cambio de servicio y baja de vehículos agrícolas.
- DGT, Matricular un vehículo nuevo: vehículos agrícolas e inscripción previa en el ROMA autonómico.
- Real Decreto 920/2017, artículo 6: frecuencia de la ITV de tractores y maquinaria agrícola.
- Reglamento General de Conductores (Real Decreto 818/2009), artículo 5.9: conducción de vehículos especiales agrícolas.
- DGT, Anuario Estadístico General 2025, tabla 44: 39.097 cambios de titularidad de tractores industriales.
No somos la DGT. Servicio realizado por especialistas en trámites de vehículos, con acceso directo a los registros de la DGT; informe al instante. Revisado el 24/10/2026.
Fuentes oficiales
- https://sede.dgt.gob.es/es/vehiculos/informacion-de-vehiculos/informe-de-un-vehiculo/
- https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1999-1826 (Reglamento General de Vehículos: art. 28.2; anexo II, definiciones de tractor agrícola y tractocamión; anexo XVIII, placas de vehículos especiales)
- https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2020-4666 (Real Decreto 448/2020, caracterización y registro de la maquinaria agrícola: arts. 7, 8, 15, 16, 17, 18; anexo II)
- https://www.dgt.es/export/sites/web-DGT/.galleries/downloads/muevete-con-seguridad/normas-de-trafico/VEH-vehiculos/Escrito-Directriz-SGGMT-520-Implicaciones-del-Real-Decreto-4482020-de-10-de-marzo-sobre-la-caracterizacion-y-el-registro-de-maquinaria-agricola..pdf (Escrito Directriz SGGMT 5/20 de la DGT)
- https://www.dgt.es/nuestros-servicios/tu-vehiculo/matricular-un-vehiculo/matricular-un-vehiculo-nuevo/index.html
- https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2017-12841 (Real Decreto 920/2017, art. 6: ITV de tractores agrícolas)
- https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2009-9481 (Reglamento General de Conductores, art. 5.9)
- Anuario Estadístico General de la DGT 2025, tabla 44
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