Reglamento General de Vehículos: lo que dice sobre el Registro, la titularidad y las bajas

El Reglamento General de Vehículos (Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre) es la norma que dice cómo se matricula un vehículo, qué documentos debe llevar, cómo cambia de dueño y cuándo se da de baja. Sus artículos clave para quien compra o vende son el 2 (el Registro de la DGT), el 32 y el 33 (cambio de titularidad: 10 días para el vendedor, 30 para el comprador) y del 34 al 38 (bajas y rehabilitación).

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Somos Informe del Vehículo, un servicio privado de especialistas en trámites de vehículos, no la DGT. Aquí resumimos lo que dice el texto consolidado del BOE en las partes que afectan al Registro y a la titularidad, con el número de artículo para que puedas citarlo. No es asesoramiento jurídico de un caso concreto.

Qué es y cómo está ordenado

El Reglamento se aprobó por el Real Decreto 2822/1998 y entró en vigor en julio de 1999. Desarrolla la Ley de Tráfico (hoy, el texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2015) en todo lo que toca al vehículo. El BOE lo publica consolidado, con cada modificación anotada al pie del artículo.

ParteQué regulaArtículos que más se consultan
Título IAutorizaciones y Registro1 (autorización para circular), 2 (Registro Nacional de Vehículos), 3 y 4 (conceptos y clasificación)
Título IICondiciones técnicas7 (reformas de importancia), 10 (ITV), 14 (masas y dimensiones)
Título IIICiclomotores, bicicletas, vehículos de movilidad personal22 bis (patinetes y similares)
Título IVAutorizaciones de circulación25 a 30 (matrícula y documentos), 31 a 33 (cambio de titular), 34 a 38 (bajas y rehabilitación), 41 (históricos), 43 a 48 bis (permisos temporales), 49 y 50 (placas)
AnexosDetalle prácticoXIII (matriculación y documentos), XIV (transferencias), XV (bajas), XVIII (placas)

Artículo 2: el Registro Nacional de Vehículos

Todo vehículo matriculado tiene que estar inscrito en el Registro Nacional de Vehículos, de naturaleza administrativa y gestionado por la DGT. Con ese nombre desde enero de 2026; antes se llamaba simplemente «Registro de Vehículos». Tres frases del artículo explican casi todo lo que ves en un informe:

  • Es público «para las personas interesadas y terceras que tengan interés legítimo y directo, mediante notas simples informativas o certificaciones» (art. 2.3). Por eso cualquiera puede pedir el informe de un coche que no es suyo, indicando el motivo.
  • No decide la propiedad. Sus datos «no prejuzgarán las cuestiones de propiedad, cumplimientos de contratos y, en general, cuantas de naturaleza civil o mercantil» surjan (art. 2.3). El titular administrativo es a quien Tráfico dirige sus obligaciones; quién es el dueño civil lo decide, si hay pleito, un juez.
  • Respeta la protección de datos en su funcionamiento y en el alcance de su publicidad (art. 2.6). De ahí que el informe no dé la dirección de una persona física.

Qué guarda el Registro, quién lo alimenta y qué cambió en 2026 lo explicamos en Registro Nacional de Vehículos.

Matrícula y documentos (artículos 25 a 30)

  • Matricular es obligatorio para vehículos de motor y para remolques y semirremolques de más de 750 kg de masa máxima autorizada (art. 25). Antes hace falta el certificado de características técnicas (ficha técnica).
  • La matrícula es única (art. 27). Solo se da otra en casos tasados: vehículos con siglas provinciales que cambian de provincia, un vehículo que vuelve del extranjero tras haber estado matriculado aquí, o por seguridad personal acreditada, caso en el que no se paga tasa de matriculación.
  • Qué hay que llevar en el coche (art. 26): el permiso de circulación (licencia, en ciclomotores) y la tarjeta de ITV, originales o fotocopias cotejadas.
  • Duplicados (art. 30): si el permiso se pierde, se deteriora o lo roban, el titular pide un duplicado, y su expedición anula el original. Si cambia algún dato que conste en el Registro, el titular tiene 15 días para comunicarlo.

Cambio de titularidad (artículos 31 a 33)

Es la parte más consultada. El permiso de circulación tiene que renovarse siempre que cambia la titularidad registral (art. 31). El Reglamento distingue dos situaciones.

Venta entre particulares (artículo 32)

QuiénQué tiene que hacerPlazo
VendedorNotificar la transmisión a Tráfico, aunque venda con reserva de dominio10 días desde la venta
CompradorPedir el cambio de titularidad y el nuevo permiso a su nombre30 días desde la adquisición
Los dos juntosPueden presentarlo a la vez; Tráfico cambia el titular y expide el permiso en el mismo acto—

Consecuencias que fija el propio artículo:

  • Si el vendedor no notifica, sigue siendo considerado titular a efectos de tráfico hasta que el vehículo se inscriba a nombre de otro. Por eso conviene notificar la venta el mismo día (cómo se hace).
  • Si el comprador no lo pide en 30 días, se ordena la inmovilización del vehículo y se abre expediente sancionador. Y el vehículo no puede circular hasta tener el permiso nuevo. Lo desarrollamos en cuánto tiempo hay para hacer la transferencia.

Qué impide o condiciona el cambio (artículo 32.7 y 32.8)

Esta es la lista que explica el apartado de cargas del informe:

Lo que consta en el RegistroQué pasa con la transferencia
Hipoteca mobiliaria, reserva de dominio o prohibición de disponer inscrita en Bienes MueblesSolo se cambia el titular si se acredita la cancelación o consta el consentimiento del acreedor
Arrendamiento con opción de compra (leasing) o a largo plazo (renting)Solo con consentimiento del arrendador
Sanciones de transporte (Ley 16/1987) impagadas y anotadasImpiden el cambio
ITV no al corrienteSe anota el nuevo titular, pero no se renueva el permiso hasta acreditar una ITV favorable
Embargo judicial o administrativoSe cambia el titular y se renueva el permiso; Tráfico avisa al comprador del embargo y a la autoridad que lo acordó
PrecintoSe cambia el titular, pero sin expedir permiso nuevo
Siniestro total declarado por una aseguradora con daño que puede afectar a la seguridadSolo con una ITV favorable posterior a la declaración

Las tres últimas filas se reescribieron en 2021 (Real Decreto 265/2021). Todo esto aparece en el informe de cargas y en el completo; los casos prácticos, en coche con embargo, reserva de dominio y siniestro total.

Fallecimiento del titular (artículo 32.6)

Quien custodie el vehículo mientras se reparte la herencia debe comunicarlo a Tráfico antes de 90 días desde la defunción. Tráfico anota «En poder hasta su adjudicación hereditaria de…» y esa persona asume las obligaciones del titular. Quien se lo adjudique tiene otros 90 días para ponerlo a su nombre. Qué significa esa anotación cuando la ves en un informe: en poder hasta adjudicación hereditaria.

Venta a través de un compraventa (artículo 33)

Si entregas el coche a un profesional para que lo venda, no se hace una transferencia: tienes 10 días para pedir la baja temporal por transmisión, y el compraventa figura como poseedor. Desde ese momento solo puede circular con placas y permiso temporal de empresa. Cuando lo vende, el comprador tiene 30 días para inscribirlo a su nombre. Y si pasa más de un año sin venderlo, el compraventa tiene que ponerlo a su nombre. Más en baja temporal por transmisión.

Bajas y rehabilitación (artículos 34 a 38)

Cuando el vehículo se da de baja, el permiso pierde su vigencia (art. 34).

Baja definitiva (artículo 35)

Cinco supuestos:

  1. El titular (o quien acredite la propiedad) decide retirarlo para siempre.
  2. De oficio, cuando Industria informa de que su estado es un peligro evidente.
  3. De oficio, por abandono en la vía pública, con posible desguace.
  4. Por traslado a otro país donde se va a matricular. El traslado tiene que hacerse en 3 meses; si sigue circulando en España, se rehabilita de oficio.
  5. De oficio, cuando se presume que no existe o no circula porque en los últimos 10 años no ha pasado la ITV ni ha tenido seguro. Esta baja no impide rehabilitarlo si después cumple los requisitos.

Baja temporal (artículo 36)

  • Voluntaria: dura como máximo un año desde la solicitud; si no se prorroga, el vehículo vuelve a estar activo solo. La prórroga se pide como mucho dos meses antes del final. Los vehículos agrícolas pueden quedarse en baja temporal sin ese límite.
  • Por robo, a petición del titular con la denuncia.
  • Por entrega a un compraventa (la del artículo 33).
  • Por fin de un leasing o renting, a petición del arrendador cuando recupera el vehículo: tiene 10 días y el vehículo no puede circular mientras dure.

Cargas y baja (artículo 37.4)

Si hay reserva de dominio, hipoteca mobiliaria o leasing anotados, Tráfico comunica la baja al acreedor. La baja por exportación solo se concede si se cancela la carga o consiente el acreedor. Con un embargo, se tramita la baja y se avisa a la autoridad que embargó. Con un precinto, no se anota la baja hasta que se cancele.

Rehabilitación (artículo 38)

Un vehículo con baja definitiva puede volver a circular si Industria lo declara apto tras reconocerlo. Lleva la tasa de matriculación (tasas de 2026). Cuándo es posible en la práctica: cómo dar de alta un coche dado de baja.

Lo que no está en el Reglamento

  • Las tasas. Los importes de cada trámite los fija la Ley 16/1979 de tasas de Tráfico, actualizada por los Presupuestos.
  • El bloqueo por multas. Que un titular con cuatro sanciones firmes graves o muy graves impagadas no pueda hacer trámites con sus vehículos (salvo la baja) lo dice el artículo 107 de la Ley de Tráfico, no el Reglamento.
  • El historial de sanciones del vehículo. El artículo 113.3 de la misma ley ordena que las sanciones firmes graves y muy graves en que esté implicado un vehículo, y su impago, queden reflejadas en el Registro como parte de su historial.
  • El impuesto de la transferencia (ITP), que es autonómico.

Cambios recientes

NormaQué cambió
Real Decreto 970/2020Regula los vehículos de movilidad personal y exige que tengan certificado de circulación
Real Decreto 265/2021Reescribe las reglas de embargo, precinto y siniestro total en la transferencia (arts. 32.8 y 33.5) y la baja definitiva de oficio y la baja temporal (arts. 35 y 36)
Real Decreto 892/2024Aprueba el nuevo Reglamento de Vehículos Históricos y retoca el art. 36
Real Decreto 52/2026, de 28 de enero (BOE de 30/01/2026)Renombra el Registro como Registro Nacional de Vehículos, amplía lo que guarda (art. 2) y crea dentro de él el Registro de Vehículos Personales Ligeros

Si citas un artículo, cita la versión vigente: el BOE permite seleccionar cada redacción con su fecha de entrada en vigor.

Para qué te sirve todo esto al comprar

El Reglamento explica por qué el informe completo es lo primero que hay que pedir: te dice si hay alguna de las situaciones del artículo 32.7 y 32.8 que impida o condicione el cambio de titular, si el vehículo está de baja y de qué tipo, y quién es su titular hoy. Con nosotros cuesta 29 € con la tasa incluida y te lo explicamos apartado por apartado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué artículo del Reglamento General de Vehículos regula la transferencia?

El artículo 32 para la venta entre particulares y el 33 cuando interviene un compraventa. El 31 establece que el permiso se renueva siempre que cambia la titularidad.

¿Qué plazo da el Reglamento para hacer la transferencia?

30 días desde la compra para el comprador. El vendedor tiene 10 días para notificar la venta a Tráfico.

¿Qué pasa si el vendedor no notifica la venta?

Según el artículo 32.1, sigue siendo considerado titular a efectos de tráfico hasta que el vehículo se inscriba a nombre de otra persona, además del posible expediente sancionador.

¿Se puede transferir un coche embargado según el Reglamento?

Sí. El artículo 32.8 dice que Tráfico cambia el titular y renueva el permiso, y avisa al comprador del embargo y a la autoridad que lo acordó. El embargo sigue sobre el vehículo.

¿Cuánto dura una baja temporal?

Un año como máximo desde que se pide, prorrogable. Si no se prorroga, el vehículo vuelve a estar en alta automáticamente (art. 36.1.a).

¿Cuándo da la DGT de baja un coche de oficio?

Cuando su estado es un peligro, cuando ha sido abandonado en la vía pública o cuando lleva 10 años sin ITV ni seguro (art. 35).

¿Qué dice el Reglamento sobre quién puede consultar el Registro?

Que es público para los interesados y para terceros con interés legítimo y directo, mediante notas informativas o certificaciones, y que se ajusta a la normativa de protección de datos (art. 2.3 y 2.6).

¿El Registro de la DGT demuestra quién es el propietario?

No por sí solo. El artículo 2.3 dice que sus datos no prejuzgan las cuestiones de propiedad ni las civiles o mercantiles. Acredita quién es el titular administrativo.

Quién lo hace

Informe del Vehículo es un servicio realizado por especialistas en trámites de vehículos, con acceso directo a los registros de la DGT; informe al instante. No somos la DGT. Si tienes un caso concreto (una carga que no entiendes, una baja que no esperabas), escríbenos por el chat y te decimos qué dice el informe y qué paso toca.

Fuentes oficiales

Revisado el 24/10/2026.

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