Registro Nacional de Vehículos de la DGT: qué es, qué guarda y de dónde salen sus datos
El Registro Nacional de Vehículos es la base de datos administrativa de la DGT en la que figura inscrito cada vehículo matriculado en España: quién es su titular, sus datos técnicos, sus ITV, sus cargas, sus bajas y su seguro. No lo rellena solo Tráfico: anotan en él las estaciones de ITV, los talleres, los fabricantes, las aseguradoras y los juzgados y administraciones que embargan. El informe del vehículo es una «nota informativa» de ese Registro en un momento dado.
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Qué es, en una frase legal
El artículo 2 del Reglamento General de Vehículos lo define así: todos los vehículos matriculados deben figurar inscritos en el Registro Nacional de Vehículos, que tiene naturaleza administrativa, depende de la Jefatura Central de Tráfico (la DGT) y es gestionado por ella. La Ley de Tráfico atribuye al Ministerio del Interior «los registros de vehículos, de conductores e infractores» (art. 5.h del texto refundido).
Dos consecuencias prácticas:
- Es un registro administrativo, no de la propiedad. Sus datos no prejuzgan quién es el dueño a efectos civiles (art. 2.3). Dice quién es el titular ante Tráfico.
- Es público con límites. Lo pueden consultar los interesados y los terceros con interés legítimo y directo, mediante notas informativas o certificaciones, y siempre dentro de la normativa de protección de datos (art. 2.3 y 2.6). Qué datos personales salen y cuáles no: protección de datos en el informe.
El cambio de nombre de 2026
Hasta enero de 2026 se llamaba «Registro de Vehículos». El Real Decreto 52/2026, de 28 de enero (BOE de 30/01/2026), reescribió el artículo 2 del Reglamento y lo renombró Registro Nacional de Vehículos. Según su preámbulo, para «afirmar su carácter esencial» y reforzarlo como único punto nacional de intercambio de datos de vehículos con los demás Estados de la Unión Europea. El mismo decreto creó dentro de él una sección nueva, el Registro de Vehículos Personales Ligeros, para los patinetes y demás vehículos de movilidad personal que deben tener certificado de circulación (qué implica para un patinete).
El preámbulo también reconoce que hacía falta actualizar la definición «tras casi tres décadas» de nuevos datos y funciones. Por eso el artículo actual describe mucho más de lo que se pensaba en 1998.
Qué guarda: los fines del artículo 2.2
El Reglamento dice que el Registro está destinado «preferentemente» a estas funciones. Al lado, dónde lo ves tú en un informe:
| Lo que dice el art. 2.2 | Dónde aparece en el informe |
|---|---|
| a) Identificar a los titulares y usuarios de los vehículos | Titular actual, cotitulares, número de titulares, arrendatario o poseedor |
| b) Características técnicas, sistemas de seguridad, revisiones, reformas y accesorios, y datos del certificado de conformidad | Datos técnicos, reformas, Euro NCAP |
| c) Cambios físicos y digitales en sistemas de seguridad, conducción y medioambientales | Reformas y actualizaciones anotadas |
| d) Resultados de las ITV y defectos detectados, e intervenciones de los talleres | Historial de ITV con kilómetros; mantenimiento |
| e) Incidencias técnicas y de seguridad: llamadas a revisión y declaración de siniestro total | Llamadas a revisión pendientes; siniestro total |
| f) Vigencia del seguro obligatorio y de otras obligaciones legales | Seguro en vigor |
| g) Dar información a consumidores, personas con interés legítimo y administraciones | El propio informe |
| h) Fines estadísticos y reutilización de datos | «DGT en cifras» y microdatos |
| i) Situaciones administrativas y jurídicas, y regímenes de uso, a lo largo de su vida | Cargas, bajas, renting, servicio público o particular |
| j) Punto de acceso nacional para el intercambio con otros Estados de la UE | No sale en el informe |
Quién escribe en el Registro
Esta es la parte que más se ignora y la que explica por qué un dato «no sale» o «sale mal». El Registro se alimenta de fuentes distintas, cada una con su obligación:
| Fuente | Qué anota | Base |
|---|---|---|
| Jefaturas de Tráfico | Matriculación, cambios de titular, bajas y altas, duplicados, cambios de domicilio | Reglamento General de Vehículos, arts. 28 a 38 |
| Estaciones de ITV | El resultado de cada inspección, con su fecha y los kilómetros | Art. 2.2.d del Reglamento; tasa 4.6 de «anotación del resultado de la ITV en el Registro» |
| Talleres | Reparaciones (cinturones, lunas…) y mantenimientos (aceite, filtros, frenos), a través del libro taller electrónico (servicio IDEX), gratuito para el taller | Art. 2.2.d; servicio libro taller electrónico |
| Fabricantes | Las llamadas a revisión de sus modelos | Art. 2.2.e |
| Aseguradoras | La declaración de siniestro total; el seguro en vigor, que la DGT contrasta con el fichero del Consorcio (FIVA) | Art. 2.2.e y f; art. 32.8 |
| Juzgados y administraciones que embargan (por ejemplo, la Agencia Tributaria o la Seguridad Social) | Embargos y precintos | Art. 32.8 del Reglamento; la Ley 16/1979 exime de tasa a la Agencia Tributaria y a la Seguridad Social cuando los anotan o cancelan |
| Registro de Bienes Muebles | Reservas de dominio, prohibiciones de disponer e hipotecas mobiliarias inscritas allí | Art. 32.7 (diferencias entre los dos registros) |
| Arrendadores y titulares | El arrendatario a largo plazo (renting) y el conductor habitual | Art. 11 de la Ley de Tráfico |
| Autoridades sancionadoras | Las sanciones firmes graves y muy graves en que esté implicado el vehículo, y su impago | Art. 113.3 de la Ley de Tráfico |
| Registro Oficial de Maquinaria Agrícola | La inscripción previa de los vehículos agrícolas | Art. 28.2 del Reglamento |
Y en sentido contrario, Tráfico comunica lo que anota: las matriculaciones, transferencias y bajas van a los ayuntamientos de los domicilios afectados (para el impuesto de circulación), a Industria y a Hacienda, según el trámite (arts. 28.4, 32 y 37.3).
Lo que esto significa para ti
- Los kilómetros del informe son los de la ITV. El Registro no mide nada: anota lo que el inspector leyó en cada inspección. Entre ITV no hay datos (cómo leer esa columna).
- El mantenimiento solo aparece si el taller lo registró. Un coche revisado siempre en talleres que no usan el libro electrónico tendrá ese apartado vacío (qué es).
- Un embargo aparece cuando el órgano que embargó lo comunica, y desaparece cuando lo cancela. Tráfico no lo pone ni lo quita por su cuenta (qué es un embargo en el informe).
- Los daños sin siniestro total no están. El Registro no guarda partes de accidente ni reparaciones de chapa. La DGT no emite un informe de siniestros.
- La vida anterior de un importado no está. El Registro empieza en la matriculación española.
Desde cuándo se puede pedir información
La Instrucción 14/V-105 de la DGT (20 de marzo de 2014) cuenta la historia reciente: hasta 2013 los ciudadanos pedían en la Jefatura una «solicitud de antecedentes de vehículo», que se sacaba con una transacción interna llamada AVIO y cuyo contenido había quedado obsoleto. Desde agosto de 2013 la DGT emite el informe en el formato actual, más completo y con medidas de seguridad, en las Jefaturas y por internet. Cada informe lleva un Código Seguro de Verificación (CSV) con el que cualquier administración, ciudadano o autoridad comprueba en la web de la DGT que es auténtico.
En marzo de 2025, la Instrucción VEH 2025/02 ordenó los tipos de informe que da el Registro (reducido, completo, datos técnicos, cargas, vehículos a mi nombre, sin matricular y titularidad) y fijó qué trae cada uno. Lo explicamos en las instrucciones de la DGT sobre el informe.
Quién recibe los datos del Registro
Además de los particulares con interés legítimo, el inventario de actividades de tratamiento de la DGT enumera como destinatarios del «Registro de vehículos»: juzgados y tribunales, Ministerio Fiscal, Defensor del Pueblo, cuerpos policiales, Consejo de Estado, Abogacía del Estado, comunidades autónomas, entidades locales, agencias tributarias, la Administración General del Estado, titulares de vías, estaciones de ITV y autoridades de otros países de la UE (Decisión Prüm y directiva de intercambio transfronterizo de sanciones de tráfico). No prevé transferencias internacionales fuera de ese marco.
La base legal que cita la DGT para tratar esos datos es el cumplimiento de una obligación legal y de una misión de interés público (artículo 6.1, letras c y e, del Reglamento General de Protección de Datos), con el Reglamento General de Vehículos y la Ley de Tráfico como normas de apoyo.
Lo que se publica en abierto
El artículo 2.2.h permite usar el Registro para estadística. La DGT publica en «DGT en cifras» los microdatos de matriculaciones, transferencias y bajas (los ficheros MATRABA), sin matrícula ni nombre del titular. Desde el 1 de febrero de 2025 esos ficheros ya no traen el bastidor completo; quien lo necesite tiene que pedirlo acreditando interés legítimo con un formulario de la DGT. Con esos microdatos elaboramos, por ejemplo, nuestro ranking de coches de segunda mano.
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| Qué vehículos constan a tu nombre | Vehículos a mi nombre |
| Si un dato tuyo está mal | Comunicarlo a Tráfico: el titular tiene 15 días para comunicar cualquier variación (art. 30.2 del Reglamento) |
Preguntas frecuentes
¿Qué es el Registro Nacional de Vehículos?
La base de datos administrativa de la DGT en la que se inscribe cada vehículo matriculado en España, con su titular, sus datos técnicos, sus ITV, sus cargas y sus bajas. Se llama así desde el Real Decreto 52/2026; antes era el «Registro de Vehículos».
¿Quién puede consultar el Registro de Vehículos?
Los interesados y los terceros con interés legítimo y directo, mediante un informe o certificado, y las administraciones y juzgados para sus funciones. El informe completo lo puede pedir cualquiera indicando el motivo.
¿De dónde saca la DGT los kilómetros de un coche?
De las estaciones de ITV, que anotan en el Registro la lectura del cuentakilómetros en cada inspección. No hay otra fuente oficial de kilometraje.
¿Quién anota un embargo en Tráfico?
El juzgado o la administración que lo acuerda (por ejemplo, la Agencia Tributaria o la Seguridad Social). Tráfico lo inscribe y lo cancela cuando esa misma autoridad lo ordena.
¿El Registro de la DGT demuestra que un coche es mío?
Acredita que eres el titular administrativo. El Reglamento dice expresamente que sus datos no prejuzgan las cuestiones de propiedad, que en caso de conflicto resuelve un juez.
¿El Registro guarda los accidentes de un coche?
No. Solo la declaración de siniestro total que comunica una aseguradora y las ITV desfavorables. Los partes y reparaciones no constan.
¿Los microdatos de la DGT permiten consultar una matrícula?
No. Los ficheros públicos no llevan matrícula, ni nombre del titular, ni (desde febrero de 2025) el bastidor completo. Para un vehículo concreto hay que pedir el informe.
Quién lo hace
Informe del Vehículo es un servicio realizado por especialistas en trámites de vehículos, con acceso directo a los registros de la DGT; informe al instante. No somos la DGT ni gestionamos el Registro: te entregamos la nota informativa oficial que sale de él, con su CSV, y te explicamos qué significa cada apartado.
Fuentes oficiales
- Reglamento General de Vehículos, art. 2 (redacción del RD 52/2026) y arts. 28, 30, 32 y 37.
- Real Decreto 52/2026, de 28 de enero, preámbulo y artículo único.
- Texto refundido de la Ley sobre Tráfico, arts. 5.h, 11 y 113.3.
- Ley 16/1979 de tasas de Tráfico, arts. 5 y 6 (exenciones de anotación de embargos y tarifa 4.6 de anotación de ITV).
- DGT, Instrucción 14/V-105, acceso a la información del Registro de Vehículos e informes (20/03/2014).
- DGT, extracto del inventario de actividades de tratamiento, ficha «DGT – Registro de vehículos».
- DGT, microdatos de transferencias (mensual): aviso sobre el bastidor desde el 01/02/2025.
- Sede de la DGT, libro taller electrónico.
Revisado el 24/10/2026.
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Fuentes oficiales
- https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1999-1826 (RGV, art. 2 y arts. 28, 32, 37)
- https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2026-2140 (RD 52/2026)
- https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11722 (Ley de Tráfico, arts. 5, 11, 113)
- https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1979-23768 (Ley 16/1979, arts. 5 y 6)
- https://www.dgt.es/export/sites/web-DGT/.galleries/downloads/muevete-con-seguridad/normas-de-trafico/VEH-vehiculos/14-V-105-Acceso-a-la-informacion-del-registro-de-vehiculos-e-informes.pdf
- https://www.dgt.es/export/sites/web-DGT/.galleries/downloads/transparencia/Extracto_del_registro_de_actividades.pdf
- https://sede.dgt.gob.es/es/vehiculos/tramites-para-empresas/libro-taller-electronico/
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