¿Qué garantía tiene un coche de segunda mano?
Depende de a quién se lo compres. Si el vendedor es un profesional (concesionario, compraventa) y tú eres consumidor, la ley de consumidores le hace responder de las faltas de conformidad: con carácter general tres años, aunque en bienes de segunda mano se puede pactar un plazo menor que nunca puede bajar de un año desde la entrega. Si se lo compras a un particular, no hay garantía de consumo: solo puedes reclamar por vicios ocultos, y esa acción caduca a los seis meses de la entrega.
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Por qué la diferencia entre profesional y particular es tan grande
La garantía legal de consumo está en el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. Protege al consumidor frente al empresario. Una compraventa entre dos particulares queda fuera: se rige por el Código Civil, que es mucho menos protector.
| Compra a profesional | Compra a particular | |
|---|---|---|
| Norma | Ley de Consumidores (TRLGDCU) | Código Civil |
| Qué cubre | Faltas de conformidad: que el coche no sea como se pactó o como cabe esperar | Defectos ocultos que lo hacen impropio para su uso o reducen tanto su uso que no lo habrías comprado o habrías pagado menos |
| Plazo | 3 años con carácter general; en segunda mano se puede pactar menos, nunca menos de 1 año | 6 meses desde la entrega |
| Prueba | Se presume que el defecto existía si aparece en los 2 primeros años; en segunda mano se puede pactar un plazo menor, no inferior al de responsabilidad pactado | La tienes que aportar tú |
| Defectos a la vista | — | No responde de los defectos manifiestos |
Comprar a un profesional
El artículo 120 del TRLGDCU fija la responsabilidad del empresario por las faltas de conformidad que se manifiesten en tres años desde la entrega, y añade: «En los bienes de segunda mano, el empresario y el consumidor o usuario podrán pactar un plazo menor […], que no podrá ser inferior a un año desde la entrega». Por eso es habitual ver coches de ocasión vendidos «con un año de garantía»: es el mínimo pactable, no un regalo.
Si el profesional no dice nada del plazo, rige el general. Lee el contrato o la factura: ahí debe constar el plazo pactado. Aparte de la garantía legal, algunos vendedores ofrecen una garantía comercial (de fábrica o contratada); esa se suma, no sustituye a la legal.
Comprar a un particular
El artículo 1484 del Código Civil obliga al vendedor al saneamiento por defectos ocultos que hagan el coche impropio para su uso o que disminuyan tanto ese uso que, de haberlos conocido, no lo habrías comprado o habrías pagado menos. No responde de los defectos a la vista, ni de los que no lo estén si el comprador es un perito que, por su oficio, debía conocerlos. Y el artículo 1490 fija que esas acciones se extinguen a los seis meses desde la entrega.
En la práctica, reclamar a un particular es más difícil: tienes que demostrar que el defecto existía antes, que estaba oculto y que es grave. Por eso las comprobaciones antes de comprar valen más que la reclamación después.
Lo que la garantía no te cubre y el informe sí te dice
La garantía va de averías y del estado del coche. Hay problemas que no son mecánicos y que conviene descartar antes con el informe completo de la DGT:
- Cargas: un embargo o una reserva de dominio no son una avería; son un problema jurídico que puede impedir la transferencia.
- Kilómetros: las lecturas de ITV muestran si el contador cuadra (ver).
- Bajas y procedencia: si fue de alquiler, de renting o estuvo de baja.
- ITV desfavorable: una inspección que no se pasó indica un defecto detectado.
Lo que el informe no dice es el estado mecánico ni si ha tenido accidentes: para eso, una revisión en un taller de confianza antes de comprar (qué rastro deja un siniestro).
Pasos para proteger tu compra
- Pide el informe completo antes de pagar nada.
- Si compras a un profesional, exige factura y que conste el plazo de garantía.
- Si compras a un particular, describe en el contrato el estado conocido del coche y los kilómetros.
- Llévalo a un taller antes de comprar si el precio lo justifica.
- Si aparece una avería, avisa por escrito cuanto antes y guarda los presupuestos.
Caso tipo
Una compradora adquiere un coche en un compraventa con «garantía de 12 meses». A los ocho meses falla la caja de cambios. Reclama por escrito al vendedor, que tiene que responder porque la falta aparece dentro del plazo pactado y se presume que existía. Si se lo hubiera comprado a un particular, a los ocho meses ya no podría reclamar por vicios ocultos: el plazo es de seis.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto dura la garantía de un coche de segunda mano de concesionario?
Tres años por ley, salvo que se pacte un plazo menor, que en bienes de segunda mano no puede ser inferior a un año desde la entrega.
¿Un particular tiene que dar garantía al vender su coche?
No hay garantía de consumo entre particulares. El vendedor responde de los vicios ocultos durante seis meses desde la entrega.
¿Qué es un vicio oculto en un coche?
Un defecto que no se veía al comprar y que hace el coche impropio para su uso o reduce tanto su uso que no lo habrías comprado o habrías pagado menos.
¿La garantía cubre los kilómetros falsos?
Un cuentakilómetros manipulado puede dar lugar a reclamación, pero es mejor detectarlo antes con las lecturas de ITV del informe.
¿Vender «tal cual» o «sin garantía» libra al vendedor particular?
Es una cuestión jurídica que depende del caso. Si te ocurre, consulta con un abogado o una asociación de consumidores.
¿El informe de la DGT forma parte de la garantía?
No. El informe certifica lo que consta en el Registro de Vehículos en una fecha; la garantía la da el vendedor.
Quién lo hace
Informe del Vehículo: servicio realizado por especialistas en trámites de vehículos, con acceso directo a los registros de la DGT; informe al instante. Te mandamos el informe completo para que compres sabiendo lo que la garantía no cubre. No damos garantías mecánicas ni asesoramiento jurídico. No somos la DGT.
EscríbenosFuentes oficiales
- BOE, Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, arts. 120 y 121.
- BOE, Código Civil, arts. 1484 y 1490.
Revisado el 24/10/2026.
No somos la DGT. Servicio realizado por especialistas en trámites de vehículos, con acceso directo a los registros de la DGT; informe al instante. Revisado el 24/10/2026.
Fuentes oficiales
- https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2007-20555
- https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1889-4763
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