Qué significa «tratamiento residual» de un vehículo (y cómo se refleja en el informe de la DGT)
El tratamiento residual es el procedimiento por el que la Administración envía a un centro autorizado de tratamiento, para su destrucción y descontaminación, un vehículo que su titular ha abandonado. Lo regula el artículo 106 de la Ley de Tráfico. Si llega a término, el vehículo acaba dado de baja definitiva.
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Qué es exactamente
El artículo 106 de la Ley de Tráfico permite a la Administración competente ordenar el traslado de un vehículo a un centro autorizado de tratamiento (lo que coloquialmente llamamos desguace) en tres supuestos:
- Depósito sin reclamar: han pasado más de dos meses desde que el vehículo fue inmovilizado o retirado de la vía y depositado por la Administración, y su titular no ha hecho alegaciones.
- Abandono en la calle: permanece estacionado más de un mes en el mismo lugar y tiene desperfectos que le impiden moverse por sus medios o le faltan las placas de matrícula.
- Recinto privado tras avería o accidente: se recogió en un recinto privado y el titular no lo retiró en dos meses. En este caso, el responsable del recinto pide autorización a la Jefatura Provincial de Tráfico, acreditando que pidió al titular que lo retirara.
En los tres casos, antes de ordenar el traslado la Administración requiere al titular para que lo retire en el plazo de un mes, advirtiéndole de lo que pasará si no lo hace.
Quién lo tramita
La Instrucción VEH 2022/26 de la DGT lo detalla:
- En los supuestos 1 y 2, la autoridad que actuó (casi siempre el ayuntamiento, porque se trata sobre todo de vías urbanas).
- En el supuesto 3, la Jefatura Provincial de Tráfico, que dicta resolución autorizando o denegando el tratamiento residual.
El requerimiento al titular se hace en su Dirección Electrónica Vial; si no la tiene, en su domicilio de notificaciones; si no es posible, se reitera en el domicilio fiscal del vehículo que conste en el Registro; y si aun así no se puede, mediante anuncio en el BOE. Ver domicilio del vehículo.
La alternativa: adjudicarlo a los servicios de tráfico
El apartado 3 del artículo 106 permite, cuando el vehículo aún sirve, sustituir la destrucción por su adjudicación a los servicios de vigilancia del tráfico. Según la instrucción de la DGT, esa adjudicación implica un cambio de titularidad en el Registro y se anota un aviso con la leyenda «Vehículo adjudicado a los servicios de vigilancia del tráfico art 106 3 LSV».
Cómo se ve en el informe
- Si se destruyó: el centro autorizado de tratamiento tramita la baja y entrega el certificado de destrucción. En el informe, el vehículo consta en situación de baja definitiva. Ver baja definitiva y situación administrativa.
- Si se adjudicó a los servicios de tráfico: consta el cambio de titularidad y el aviso de adjudicación.
- Mientras el procedimiento está abierto: el vehículo sigue de alta a nombre del titular.
Qué hacer si te afecta
Si eres el titular y recibes el requerimiento: tienes un mes para retirarlo o hacer alegaciones. Si quieres deshacerte del vehículo, lo ordenado es llevarlo tú a un centro autorizado, que te dará el certificado de destrucción y el justificante de baja. Ojo: con un precinto no se puede tramitar la baja.
Si tienes un vehículo ajeno abandonado en tu garaje o parcela: el camino es el del supuesto 3 y empieza por requerir al titular. Lo explicamos paso a paso en hay un coche abandonado en mi garaje, ¿qué hago?.
Si vas a comprar un vehículo «de depósito» o «recuperado»: pide el informe completo. Debe estar de alta, a nombre de quien vende, y sin baja definitiva.
Ejemplo tipo
Una persona deja su coche averiado en un taller y se marcha a trabajar fuera. Pasan los meses sin que lo recoja. El taller la requiere por escrito sin respuesta y solicita a la Jefatura Provincial de Tráfico la autorización de tratamiento residual, acreditando el requerimiento. La Jefatura requiere al titular, que no contesta en el mes de plazo, y autoriza el traslado a un centro autorizado. El coche se destruye y consta en el Registro como baja definitiva.
Lo que no significa
- No es una multa. Es un procedimiento sobre el vehículo abandonado.
- No es inmediato. Exige plazos y un requerimiento previo al titular.
- No borra deudas que el titular tuviera por impuestos o sanciones.
- No es lo mismo que la baja voluntaria, que pide el propio titular en un centro autorizado.
Preguntas frecuentes
¿Qué es el tratamiento residual de un vehículo?
El traslado de un vehículo abandonado a un centro autorizado de tratamiento para su destrucción y descontaminación, ordenado por la Administración según el artículo 106 de la Ley de Tráfico.
¿Cuánto tiempo tiene que estar abandonado un coche?
Depende del supuesto: más de dos meses en un depósito sin alegaciones, más de un mes en el mismo sitio con desperfectos o sin placas, o dos meses en un recinto privado tras avería o accidente.
¿Me avisan antes de destruir mi coche?
Sí. La Administración debe requerirte para que lo retires en un mes antes de ordenar el traslado.
¿Cómo queda el coche en el informe de la DGT?
Si se destruye, en baja definitiva. Si se adjudica a los servicios de tráfico, con cambio de titular y un aviso de adjudicación.
¿Puede el dueño de un garaje pedirlo?
Sí, en el supuesto de vehículos dejados en un recinto privado: solicita autorización a la Jefatura Provincial de Tráfico, acreditando que pidió al titular la retirada.
¿Qué es «adjudicado a los servicios de vigilancia del tráfico»?
La alternativa del artículo 106.3: si el vehículo sirve, en lugar de destruirlo se adjudica a esos servicios, con cambio de titularidad y un aviso en el Registro.
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EscríbenosFuentes oficiales
- BOE, Ley de Tráfico, texto refundido (RDL 6/2015): artículo 106, tratamiento residual del vehículo.
- DGT, Instrucción VEH 2022/26, destrucción del vehículo o adjudicación a los servicios de vigilancia y control del tráfico.
- Sede de la DGT, Baja definitiva ordinaria: certificado de destrucción y justificante de baja; precinto impide la baja.
No somos la DGT. Servicio realizado por especialistas en trámites de vehículos, con acceso directo a los registros de la DGT; informe al instante. Revisado el 24/10/2026.
Fuentes oficiales
- https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11722
- https://www.dgt.es/export/sites/web-DGT/.galleries/downloads/muevete-con-seguridad/normas-de-trafico/VEH-vehiculos/Instruccion-VEH-2022-26_Tratamiento-residual.pdf
- https://sede.dgt.gob.es/es/vehiculos/altas-bajas-y-rehabilitacion/baja-definitiva-ordinaria/
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