¿Quién paga la transferencia de un coche, el comprador o el vendedor?
Por ley, el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) lo paga el comprador, y ningún pacto entre vosotros cambia eso frente a Hacienda. La tasa de transferencia de la DGT (55,70 €) la paga quien presenta el trámite, que es el comprador porque es él quien está obligado a hacer el cambio en 30 días. Al vendedor le tocan sus cosas: la notificación de venta (8,67 €), el impuesto de circulación que ya esté devengado y cualquier sanción del vehículo pendiente, porque sin pagarlas la transferencia no sale. Todo lo que no es impuesto se puede repartir de otra forma si lo ponéis por escrito.
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Gasto por gasto
| Gasto | A quién corresponde | ¿Se puede pactar otra cosa? |
|---|---|---|
| ITP (modelo 620/621) | Comprador, por ley | Entre vosotros podéis compensarlo en el precio, pero ante Hacienda el obligado es el comprador |
| Tasa de transferencia 1.5 (55,70 €) | Quien presenta el trámite: normalmente el comprador | Sí |
| Notificación de venta 4.1 (8,67 €) | Vendedor | Sí, aunque es su protección |
| Impuesto de circulación del año anterior, si está pendiente | Vendedor (titular de entonces) | Debe pagarse antes: sin él no se transfiere |
| Impuesto de circulación del año en curso | Quien era titular el 1 de enero | Se puede pactar un reparto entre vosotros |
| Sanciones pendientes del vehículo | Vendedor | Deben pagarse antes: la DGT lo exige para transferir |
| Gestoría | Quien la contrate | Sí |
| Informe de la DGT | Quien lo pida | Sí |
El ITP: no hay pacto que valga ante Hacienda
La ley del impuesto (art. 8 del Texto Refundido del ITP) establece que en las transmisiones de bienes el obligado a pagar como contribuyente es el que los adquiere, «cualesquiera que sean las estipulaciones establecidas por las partes en contrario». Podéis acordar que el vendedor baje el precio para compensar el impuesto, pero quien liquida y responde ante la comunidad autónoma es el comprador. Si vende una empresa, no hay ITP: la factura lleva IVA.
La tasa de la DGT: la paga quien presenta
No hay una norma que diga «la tasa es del comprador», pero en la práctica es así: el comprador es quien está obligado a hacer el cambio de titularidad en 30 días desde la firma, según la sede de la DGT, y quien la solicita paga la tasa. Si queréis que la pague el vendedor (por ejemplo, porque vende «con transferencia incluida»), ponedlo en el contrato.
Para los gastos de la compraventa en general, el Código Civil (art. 1455) prevé que los posteriores a la venta sean del comprador salvo pacto en contrario. Es un punto de partida, no una obligación cerrada.
El impuesto de circulación: el devengo manda
El IVTM lo paga quien figura en el permiso de circulación y se devenga el 1 de enero (arts. 94 y 96 de la Ley de Haciendas Locales). Consecuencias:
- Si vendes en marzo, el ayuntamiento te cobrará el año completo a ti, porque eras titular el 1 de enero.
- Si el comprador acepta asumir la parte proporcional, se arregla entre vosotros (descontándolo del precio, por ejemplo). El ayuntamiento no lo reparte.
- El del año anterior tiene que estar pagado: la ley impide a Tráfico tramitar el cambio de titular sin acreditarlo (art. 99.2). Lo detalla /preguntas/como-saber-si-un-coche-tiene-el-impuesto-de-circulacion-pagado/.
Las sanciones del vehículo
Entre los requisitos para transferir, la sede de la DGT pide «haber pagado las posibles sanciones impuestas por infracciones del vehículo». Si hay alguna pendiente, quien debe resolverlo es el titular que vende. Las multas del conductor y su consulta las tratamos en /consultar-multas-por-matricula/.
Cómo dejarlo atado
En el contrato, una cláusula de gastos que diga:
- quién paga la tasa de transferencia y, si la hay, la gestoría;
- cómo se reparte el impuesto de circulación del año;
- que el vendedor declara estar al corriente del impuesto del año anterior y de las sanciones del vehículo;
- que el comprador liquidará el ITP y hará la transferencia en 30 días.
Caso tipo
Vendedora y comprador acuerdan 6.000 € «con todo incluido». El comprador entiende que incluye el ITP; la vendedora, que no. Al liquidar, el comprador es quien debe pagarlo igualmente ante Hacienda. Discuten. Si hubieran escrito «el precio incluye: tasa de transferencia a cargo de la vendedora; ITP a cargo del comprador», no habría discusión.
¿Necesitas también el trámite? Además del informe, si lo necesitas, te hacemos la transferencia o la baja; pregúntanos en el chat.
Preguntas frecuentes
¿El ITP lo paga el comprador o el vendedor?
El comprador. La ley lo fija como obligado al pago aunque las partes pacten lo contrario.
¿Puede pagar el vendedor la transferencia?
La tasa sí, si lo pactáis. El ITP, ante Hacienda, siempre es del comprador.
¿Quién paga el impuesto de circulación si vendo el coche a mitad de año?
Quien era titular el 1 de enero paga el año entero. Entre vosotros podéis repartirlo.
¿Quién paga la notificación de venta?
El vendedor, que es quien la presenta para protegerse de sanciones posteriores. Cuesta 8,67 €.
Si compro a un concesionario, ¿qué pago yo?
La tasa de transferencia, salvo que el vendedor la incluya en el precio (pregúntalo y que conste en la factura), y no hay ITP, porque hay IVA en la factura.
¿Quién paga las multas pendientes del coche?
Las sanciones del vehículo deben estar pagadas para transferir, y le corresponden al titular que vende.
Quién lo hace
Informe del Vehículo: servicio realizado por especialistas en trámites de vehículos, con acceso directo a los registros de la DGT; informe al instante. Te mandamos el informe completo para que veáis antes de firmar si hay impuesto o cargas pendientes que alguien tenga que pagar. No somos la DGT.
EscríbenosFuentes oficiales
- BOE, Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, art. 8.
- BOE, Ley Reguladora de las Haciendas Locales, arts. 94, 96 y 99.
- Sede de la DGT, Transferencia o cambio de titularidad: plazo del comprador, tasa 1.5 de 55,70 € y requisitos previos.
- BOE, Código Civil, art. 1455.
Revisado el 24/10/2026.
No somos la DGT. Servicio realizado por especialistas en trámites de vehículos, con acceso directo a los registros de la DGT; informe al instante. Revisado el 24/10/2026.
Fuentes oficiales
- https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1993-25359
- https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2004-4214
- https://sede.dgt.gob.es/es/vehiculos/transferencias-de-vehiculos/
- https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1889-4763
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