Coche heredado: qué informe de la DGT pedir y qué comprobar antes de adjudicarlo
Informe completo oficial de la DGT al instante por el chat: 29 €, tasa incluida. Con la matrícula del coche del fallecido te decimos si tiene embargos, reserva de dominio, impuesto de circulación pendiente, ITV en vigor y a nombre de quién está. Es lo que necesitas saber antes de decidir qué hacer con él.
Informe completo oficial · 29 € · tasa incluida · en minutos
EscríbenosNo somos la DGT. Servicio realizado por gestorías administrativas colegiadas, con acceso directo a los registros de la DGT; informe al instante.
Comprueba la matrícula
Escribe la matrícula: te decimos el año aproximado de matriculación y qué revisaríamos en su informe oficial. Gratis y al momento.
Somos un servicio privado de gestorías administrativas colegiadas; el informe es el documento oficial del Registro de Vehículos de la DGT. Esta página orienta sobre los pasos generales que publica la DGT. Para el reparto de la herencia y los impuestos, consulta con un notario o un abogado.
Tres situaciones, tres preguntas
- «Ha fallecido mi padre y no sabemos qué vehículos tenía». Necesitas la relación de vehículos a su nombre. Te explicamos cómo se consigue y por qué no se puede pedir desde casa.
- «Tenemos el coche, pero no sabemos si tiene cargas o multas». Con la matrícula, el informe completo te lo dice en el momento.
- «Queremos venderlo o quedárnoslo, ¿por dónde empezamos?». Por el informe y por los plazos de la DGT: hay uno de 90 días que casi nadie conoce.
Qué informes de la DGT sirven cuando el titular ha fallecido
Hay dos consultas útiles y conviene no confundirlas.
1. «Vehículos a mi nombre»: para saber qué tenía el fallecido
Es el informe que lista los vehículos activos que figuran a nombre de una persona. Cuesta la tasa 4.1 (8,67 €) y lo pueden pedir solo el titular o una persona autorizada por él a través del Registro de apoderamientos. No está disponible por el teléfono 060.
Con el titular fallecido nadie puede entrar con su Cl@ve ni apoderar a nadie. Lo que queda es la vía presencial: los herederos, acreditando su condición (certificado de defunción y el documento que les reconoce como herederos), lo solicitan en una Jefatura de Tráfico con cita previa. La DGT no publica una lista cerrada de documentos para este supuesto, así que antes de ir conviene confirmarlo en la Jefatura o en el 060. Lo explicamos con detalle en /vehiculos-a-mi-nombre/.
Pista práctica: muchas veces la matrícula ya la tienes. Está en el permiso de circulación guardado en la guantera, en el recibo del seguro, en el del impuesto de circulación o en una multa. Si tienes la matrícula, pasa directamente al siguiente informe.
2. Informe completo: para saber en qué estado está el coche
Con la matrícula (o el bastidor), cualquier persona con un motivo legítimo puede pedir el informe completo del vehículo. Tasa 4.1, 8,67 €, al instante. Es el que usamos nosotros. Para un coche heredado, lo que interesa es:
| Apartado del informe completo | Para qué te sirve en una herencia |
|---|---|
| Titular actual, cotitulares | Confirmar que el coche está solo a nombre del fallecido o si hay un cotitular (cónyuge, hijo, sociedad) |
| Cargas: embargos, precintos, reserva de dominio, limitaciones de disposición | Saber si el coche arrastra deudas o si está financiado. Con financiación pendiente (reserva de dominio) no se puede transferir hasta cancelarla; con embargo, la DGT transfiere si el nuevo titular firma que lo conoce, pero el embargo sigue sobre el coche |
| IVTM impagado | El impuesto de circulación del año anterior tiene que estar pagado para cambiar la titularidad |
| Bajas temporales y definitivas | Si el fallecido lo dio de baja temporal (por ejemplo al dejar de conducir), hay que darlo de alta antes de transferir |
| Historial de ITV con kilómetros | Si la ITV está en vigor (sin ella el permiso nuevo no vale para circular) y cuánto se ha usado el coche |
| Seguro | Si consta póliza en vigor |
| Renting o leasing | Si el coche en realidad no era suyo del todo |
| Datos técnicos, llamadas a revisión, mantenimiento | Para valorar si merece la pena quedárselo, venderlo o darlo de baja |
Si solo te interesan las cargas, existe un informe específico (/informe-de-cargas/), pero para una herencia el completo compensa: por la misma tasa tienes también las bajas, la ITV y el seguro. Más detalle de todos los tipos de informe en /informe-del-vehiculo/.
Lo que no sirve
- El informe reducido gratuito solo da un aviso general «con incidencias»; no te dice si es un embargo, una financiación o un impuesto pendiente, ni quién es el titular.
- El certificado de titularidad (/certificado-titularidad/) acredita si alguien fue titular en un rango de fechas; lo pide el propio titular, así que no es la vía para un fallecido.
Los pasos generales de la transmisión por fallecimiento (según la DGT)
Te contamos el recorrido que publica la DGT para que sepas dónde estás. Además del informe, si lo necesitas, te hacemos la transferencia o la baja; pregúntanos en el chat. Hay dos situaciones y cada una tiene su trámite.
Situación A: todavía no se ha repartido la herencia (custodia provisional)
Mientras el coche no se adjudique a un heredero, la persona que lo tenga a su cargo debe comunicarlo a Tráfico antes de que pasen 90 días desde el fallecimiento. Se anota como custodio provisional en el Registro de Vehículos.
- Documentos: solicitud en impreso general (indicando en «Otros» la anotación de custodia provisional por fallecimiento del titular), declaración responsable del custodio, acreditación del domicilio fiscal del vehículo y, si la DGT no tiene constancia del fallecimiento, el certificado de defunción.
- Tasa: 4.1, de 8,67 €. No hay que liquidar ningún impuesto.
- Resultado: una autorización provisional de circulación a nombre del custodio, no un permiso de circulación nuevo.
- Qué implica: el custodio asume las obligaciones del titular, incluido el pago de multas, hasta que se resuelva la herencia. No puede hacer otros trámites con el coche (ni transferirlo ni pedir duplicados), salvo baja, alta o rehabilitación.
- Canales: registro electrónico, app miDGT, teléfono o presencial con cita previa (el presencial, solo particulares).
Situación B: ya hay un heredero adjudicatario
Cuando la herencia está repartida y el coche se ha adjudicado a una persona, esa persona tiene 90 días desde la fecha del documento que la designa como nuevo titular para pedir el cambio de titularidad.
- Documentos: solicitud oficial de cambio de titularidad, declaración responsable de cambio de titularidad por fallecimiento (modelo de la DGT), identificación del nuevo titular y el justificante del Impuesto de Sucesiones y Donaciones (pago, exención o no sujeción) de la comunidad autónoma que corresponda, donde conste el vehículo.
- Si hay varios herederos: tienen que acordar por escrito que uno de ellos figure como titular administrativo único.
- Tasa: según la sede de la DGT, la tasa 1.5 de transferencia (55,70 € a fecha de esta página; 1.2 para ciclomotores).
- Requisitos del vehículo: estar de alta (si está en baja temporal, darlo de alta antes), tener pagado el impuesto de circulación del año anterior y las sanciones del vehículo, y estar libre de reserva de dominio, embargos y precintos salvo consentimiento o subrogación. El permiso nuevo solo vale para circular con la ITV en vigor.
- Quién lo pide: el adjudicatario (persona física) o su representante a través del Registro de apoderamientos.
- Canales: registro electrónico, miDGT, teléfono o presencial con cita.
Si lo que queréis es venderlo
La DGT lo dice claro: primero se pasa el coche a nombre del heredero y después se vende. Son dos transferencias, no una. Y el comprador, antes de pagar, va a pedir su propio informe: mejor que lo que vea lo sepáis vosotros antes. Lo que él va a mirar está en /informe-coche-segunda-mano/.
Si lo que queréis es darlo de baja
Existe una declaración responsable específica para la baja definitiva de un vehículo cuyo titular ha fallecido. Antes de llevarlo al desguace conviene saber si tiene cargas: un embargo anotado puede complicar también la baja.
Qué comprobar en el informe de un coche heredado, punto por punto
- Que el titular sea solo el fallecido. Si hay cotitular, su parte no entra igual en la herencia y tiene que firmar. Si el titular es una sociedad del fallecido, el coche es de la sociedad, no de la persona.
- Que no haya embargo ni precinto. Son deudas que siguen al coche. Antes de aceptar la adjudicación, hay que saber cuánto se debe y a quién. Cómo se ven y qué se hace, en /coche-con-embargo/.
- Que no haya reserva de dominio ni leasing. Si el fallecido financiaba el coche, la financiera sigue siendo dueña hasta cancelar la deuda. Hay que hablar con ella antes de nada.
- Que el IVTM del año anterior esté pagado. Si no, la transferencia se bloquea. El ayuntamiento lo seguirá cobrando al titular (o al custodio).
- Si está de baja temporal. Muchas personas mayores dan el coche de baja al dejar de conducir. Para transferirlo o venderlo hay que darlo de alta antes.
- ITV: en vigor o caducada. Si está caducada, el coche no puede circular; hay que llevarlo a la ITV en grúa o con un medio autorizado.
- Seguro. Si consta póliza, hay que avisar a la aseguradora del fallecimiento. Si no consta, el coche no puede circular ni estar en vía pública asegurado.
- Kilómetros y antigüedad. Para decidir si compensa quedárselo, venderlo o darlo de baja. En 2025, el 41 % de los turismos de ocasión vendidos tenía más de 15 años: hay mercado para coches mayores, pero el precio lo marcan la ITV y los kilómetros.
- Llamadas a revisión pendientes. Un coche que ha estado parado puede tener una campaña del fabricante sin pasar. Es gratis pasarla y conviene hacerlo antes de usarlo.
Casos habituales (ejemplos tipo)
✅ El coche de la abuela, limpio y con poco uso. Un utilitario de 14 años, 52.000 km. El informe: una sola titular, sin cargas, IVTM pagado, ITV en vigor, seguro vigente. Los nietos acuerdan por escrito que uno se quede el coche, liquidan el impuesto de sucesiones con el coche incluido y piden el cambio de titularidad en plazo. Sin sorpresas.
⚠️ La baja temporal que nadie recordaba. Un monovolumen que llevaba tres años en el garaje. El informe muestra baja temporal desde 2023 y la última ITV caducada. Antes de transferirlo hay que rehabilitar el alta y pasar la ITV; mientras tanto, no puede circular. La familia lo sabe antes de ir a Tráfico, no en la ventanilla.
❌ El embargo que aparece después del entierro. Un turismo de 8 años con un embargo anotado por una administración y el impuesto de circulación del año anterior impagado. La transferencia no se puede hacer hasta cancelarlo. La familia lo lleva al notario antes de aceptar la herencia para valorar qué conviene. Es exactamente para lo que sirve pedir el informe antes de adjudicar.
⚠️ El coche financiado. Un SUV de 3 años con limitación de disposición por reserva de dominio. El fallecido seguía pagando la financiación. La financiera es la primera a la que hay que llamar: hasta que se cancele la anotación, no hay cambio de titular posible.
✅ El custodio que lo hizo bien. Un hijo se queda con el coche del padre mientras los hermanos resuelven la herencia. Dentro de los 90 días comunica la custodia provisional en Tráfico con la declaración responsable y la tasa 4.1. Sabe que las multas de ese periodo son suyas. Cuando la herencia se adjudica, pide la transferencia definitiva en los 90 días siguientes.
Qué tienen en común: en todos, el informe se pidió antes de decidir. Las cargas y las bajas se arreglan mejor cuando se saben a tiempo.
Errores típicos con un coche heredado
- Dejar pasar los 90 días. Hay dos plazos de 90 días (desde el fallecimiento para la custodia provisional, y desde la adjudicación para la transferencia). Se pasan volando mientras se gestiona todo lo demás.
- Seguir usando el coche a nombre del fallecido sin comunicarlo. Las multas y el impuesto siguen llegando a su nombre, y nadie consta como responsable.
- Aceptar la herencia sin mirar las cargas del coche. Un embargo o una financiación pendiente es una deuda más dentro de la herencia.
- Olvidar el seguro. La póliza estaba a nombre del fallecido; hay que avisar a la aseguradora.
- Intentar venderlo directamente a un tercero. Primero al heredero, luego al comprador: dos transferencias.
- No comprobar si estaba de baja temporal. Se descubre en Tráfico, cuando ya se ha pedido la cita.
- Pedir el informe reducido gratuito y creer que «con incidencias» es un detalle menor.
Qué hacer después del informe
- Informe limpio: decidir en familia (quedárselo, venderlo, darlo de baja), liquidar el impuesto de sucesiones con el vehículo incluido y pedir el cambio de titularidad en plazo. Si va a pasar tiempo, anotar la custodia provisional.
- Embargo, precinto o IVTM impagado: cuantificar la deuda y llevarla al notario o abogado antes de aceptar. La transferencia no es posible hasta cancelarla.
- Reserva de dominio o leasing: contactar con la financiera.
- Baja temporal: solicitar el alta antes de cualquier otro trámite.
- ITV caducada: pasarla antes de circular (traslado en grúa).
- Varios herederos: acuerdo por escrito sobre quién figura como titular administrativo único.
- Dudas sobre si la transferencia va a poder hacerse: /preguntas/el-informe-de-la-dgt-sirve-para-la-transferencia/ explica qué comprueba Tráfico.
Lo que el informe de la DGT no te dice
- Quiénes son los herederos. Eso lo dice el testamento o la declaración de herederos, ante notario.
- Cuánto impuesto de sucesiones toca pagar. Depende de la comunidad autónoma y del parentesco; consulta con un asesor o notario.
- Si el coche tuvo accidentes. La DGT no registra siniestros, solo ITV desfavorables y reformas homologadas.
- Las multas pendientes del fallecido. El informe puede reflejar sanciones del vehículo que bloquean la transferencia, pero no es un listado de multas.
- Cuánto vale el coche. El informe da edad, kilómetros de ITV, cargas y estado administrativo; el valor lo pone el mercado.
- Qué vehículos tenía el fallecido. Para eso está «vehículos a mi nombre» en Jefatura, no el informe por matrícula.
Preguntas frecuentes
¿Cómo saber qué vehículos tenía una persona fallecida?
Con el informe «vehículos a mi nombre» de la DGT, que lista los vehículos activos a nombre de una persona. Como solo puede pedirlo el titular o su apoderado, en caso de fallecimiento los herederos lo solicitan presencialmente en una Jefatura de Tráfico, con cita previa, acreditando el fallecimiento y su condición de herederos. Si ya tenéis la matrícula (en el seguro, el impuesto de circulación o el permiso de circulación), el informe completo se pide al instante.
¿Puedo pedir el informe de un coche de un familiar fallecido?
Sí. El informe completo lo puede pedir cualquiera con un motivo legítimo, indicando la matrícula o el bastidor. Gestionar una herencia lo es. Te dice titular, cargas, bajas, ITV y seguro.
¿Qué pasa con el coche de un fallecido mientras se tramita la herencia?
Quien lo tenga a su cargo debe comunicarlo a Tráfico antes de 90 días desde el fallecimiento para constar como custodio provisional (tasa 4.1, 8,67 €, sin impuestos). Recibe una autorización provisional de circulación y asume las obligaciones del titular, incluidas las multas, hasta que se adjudique la herencia.
¿Cuánto tiempo hay para cambiar de nombre un coche heredado?
La DGT da 90 días desde la fecha del documento que adjudica el vehículo al heredero. Si todavía no hay adjudicación, el plazo que cuenta es el de la custodia provisional: 90 días desde el fallecimiento.
¿Se puede circular con el coche de un fallecido?
Según la Revista DGT, se puede circular con el vehículo heredado mientras se tramita la transferencia si toda la documentación está en regla (ITV y seguro). Lo prudente es anotar la custodia provisional, que deja constancia de quién responde del coche.
¿Se puede vender un coche heredado sin ponerlo a mi nombre?
No. La DGT indica que primero hay que transferir el coche al heredero y después al comprador: dos transferencias. El comprador, además, va a pedir el informe y verá que el titular es una persona fallecida.
¿Qué pasa si el coche heredado tiene un embargo?
No se puede cambiar de titular hasta que se cancele. El embargo es una deuda que forma parte de la herencia; conviene saber el importe y consultarlo con el notario o abogado antes de aceptar. El informe completo indica la carga, su fecha y el organismo que la anotó.
¿Hay que pagar impuesto de sucesiones por un coche heredado?
La DGT exige, para la transferencia, el justificante del Impuesto de Sucesiones y Donaciones (pago, exención o no sujeción) en el que conste el vehículo. Cuánto se paga depende de la comunidad autónoma y del parentesco: eso te lo dice un asesor fiscal o el notario, no nosotros.
¿Cuánto cuesta cambiar de nombre un coche heredado?
Según la sede de la DGT, la tasa de transferencia 1.5 es de 55,70 € (1.2 para ciclomotores), más el impuesto de sucesiones que corresponda. La anotación de custodia provisional lleva la tasa 4.1 de 8,67 €. El informe completo previo cuesta 8,67 € de tasa; por el chat de la web y explicado, 29 € con la tasa incluida.
¿Qué pasa si el coche del fallecido estaba de baja temporal?
Hay que darlo de alta antes de poder transferirlo, tanto si va al heredero como a un comprador. El informe completo muestra la baja y su fecha. Si lo que se quiere es deshacerse del coche, se puede pasar directamente a la baja definitiva con la declaración responsable específica para vehículos de titular fallecido. —
Quién lo hace
Informe del Vehículo es un servicio realizado por gestorías administrativas colegiadas, con acceso directo a los registros de la DGT; informe al instante. Pedimos el informe oficial del vehículo con la matrícula que nos das, te lo enviamos por el chat de la web con su Código Seguro de Verificación y te explicamos qué apartados afectan a la herencia. No somos la DGT, no tramitamos la herencia y no damos consejo legal ni fiscal: para eso, notario o abogado.
Página revisada el 24 de octubre de 2026 con los trámites y tasas publicados en la sede electrónica de la DGT.
Fuentes oficiales
- Sede electrónica de la DGT, Informe de un vehículo: informe completo, «vehículos a mi nombre», tasa 4.1 y Registro de apoderamientos.
- Sede electrónica de la DGT, Transferencia o cambio de titularidad de un vehículo: supuesto especial de fallecimiento del titular.
- Sede electrónica de la DGT, Transferencia por fallecimiento del titular con adjudicatario: plazo de 90 días, documentos, tasa 1.5, requisitos del vehículo.
- Sede electrónica de la DGT, Transferencia por fallecimiento del titular sin adjudicatario: custodia provisional, tasa 4.1, autorización provisional de circulación.
- DGT, Donaciones, herencias y divorcios o separaciones: pasos y documentos de la herencia.
- Revista DGT, Fallecimiento del titular de un vehículo: qué hacer.
- Sede electrónica de la DGT, Registro de apoderamientos y Cita previa.
No somos la DGT. Servicio realizado por gestorías administrativas colegiadas, con acceso directo a los registros de la DGT; informe al instante. Revisado el 24/10/2026.
Fuentes oficiales
- https://sede.dgt.gob.es/es/vehiculos/informacion-de-vehiculos/informe-de-un-vehiculo/
- https://sede.dgt.gob.es/es/vehiculos/transferencias-de-vehiculos/
- https://sede.dgt.gob.es/es/vehiculos/transferencias-de-vehiculos/transferencia-de-un-vehiculo-por-fallecimiento-del-titular-con-adjudicatario/
- https://sede.dgt.gob.es/es/vehiculos/transferencias-de-vehiculos/transferencia-de-un-vehiculo-por-fallecimiento-del-titular-sin-adjudicatario/
- https://www.dgt.es/nuestros-servicios/tu-vehiculo/donaciones-herencias-y-divorcios-o-separaciones/
- https://revista.dgt.es/es/tramites/2022/0629-Fallecimiento-titular.shtml
- https://sede.dgt.gob.es/es/otros-tramites/autorizaciones-de-representaciones-rea/
- https://sede.dgt.gob.es/es/otros-tramites/cita-previa/
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