¿Puedo poner un coche o una moto a nombre de mi hijo menor?
Sí. Un menor puede ser titular de un vehículo en la DGT. En el cambio de titularidad, la sede pide «los datos y firma del padre, madre o tutor», su DNI y el documento que acredite esa relación (en el trámite online, el «documento acreditativo de relación entre tutor y tutelado»). El Registro anota la representación, y por eso en el informe puede aparecer la tutela del titular. Otra cosa es que el menor pueda conducirlo: eso depende del permiso que tenga y de su edad.
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Cuándo pasa
Los casos más habituales:
- El ciclomotor o la moto de 125 cm³ para un hijo de 15, 16 o 17 años.
- Una donación de un abuelo o de un padre a un nieto o hijo menor (cómo regalar un coche).
- Una herencia en la que el adjudicatario del coche es menor (coche heredado).
En todos, el vehículo puede ir a nombre del menor, con sus representantes legales firmando por él.
Quién firma y qué documentos piden
| Paso | Lo que dice la DGT |
|---|---|
| Firma | Datos y firma del padre, madre o tutor |
| Presencial | DNI del representante y documento que acredite el concepto (la relación con el menor) |
| Online | Documento acreditativo de la relación entre tutor y tutelado |
| Identificación del menor | La del nuevo titular, como en cualquier transferencia |
| Tasa e impuestos | Los de una transferencia ordinaria: tasa 1.5 (55,70 €; ciclomotor 1.2, 27,85 €) e impuesto de transmisiones o de donaciones, según el caso |
La misma regla aparece en los trámites especiales de la sede (subasta, divorcio, Canarias…): si actúas como tutor de un menor, aportas el documento que acredite esa relación.
Titular no es conductor
Que la moto esté a nombre del menor no le autoriza a conducirla. El Reglamento General de Conductores fija la edad mínima de cada permiso; para el AM, el de los ciclomotores, son los quince años. Para el resto, mira qué carnet necesitas para cada vehículo.
Y el seguro: la ley obliga al propietario a asegurar el vehículo. Con un titular menor, lo contratan y firman sus representantes. Declara a la aseguradora quién lo va a conducir de verdad.
Qué mirar en el informe antes de comprar
Antes de poner nada a nombre de tu hijo, pide el informe completo del vehículo. Lo de siempre, con más motivo:
- Cargas: embargos, precintos, reserva de dominio. No quieres que el primer vehículo de tu hijo llegue con una deuda de otro.
- ITV con fechas y kilómetros. En ciclomotores y motos pequeñas, los cuentakilómetros se tocan con facilidad.
- Bajas: un ciclomotor que estuvo de baja puede necesitar trámites antes de circular.
- Titular actual: que coincida con quien vende.
En ciclomotores y motos, el informe es el mismo que en coches (informe de ciclomotor e informe de moto).
Si el vendedor es el menor
Pasa lo mismo al revés. Si compras una moto cuyo titular es menor, el contrato y la solicitud los firman su padre, madre o tutor, que tienen que acreditar la representación. Si el informe muestra la tutela del titular, ya sabes quién tiene que firmar (qué significa «tutela del titular»).
Caso tipo
Unos padres compran a un particular un scooter de 125 cm³ para su hija de 16 años, que tiene el permiso adecuado. Piden el informe: sin cargas, ITV en vigor y 9.000 km en la última inspección, coherentes con la edad del scooter. Lo ponen a nombre de la hija; firman la madre como representante y el vendedor. Contratan el seguro declarando a la hija como conductora habitual.
Ojo con…
- Poner el vehículo a nombre del menor para abaratar algo no cambia quién conduce ni quién responde ante la aseguradora. Declara la realidad.
- Las multas. Si el titular es menor, las notificaciones llegan a su nombre y las gestionan sus representantes.
- Vender más adelante. Mientras el titular sea menor, para vender firmarán sus representantes; si la representación se discute, consulta antes.
- La mayoría de edad. Al cumplir 18, el titular actúa por sí mismo.
¿Necesitas también el trámite? Además del informe, si lo necesitas, te hacemos la transferencia o la baja; pregúntanos en el chat.
Preguntas frecuentes
¿Un menor puede ser titular de un coche?
Sí. Puede tener un vehículo a su nombre; en los trámites firman su padre, madre o tutor, acreditando la relación.
¿Quién firma la transferencia de un vehículo a nombre de un menor?
El padre, la madre o el tutor, con su DNI y el documento que acredite la relación con el menor, según la sede de la DGT.
¿Con qué edad se puede conducir un ciclomotor?
El permiso AM, que autoriza a conducir ciclomotores, se puede obtener a partir de los quince años, según el Reglamento General de Conductores.
¿A nombre de quién va el seguro?
La ley obliga a asegurar al propietario del vehículo. Con un titular menor, el seguro lo contratan sus representantes. Declara a quien va a conducir.
¿El informe dice si el titular es menor?
El informe puede mostrar la tutela del titular, que indica que el titular actúa por medio de un representante.
¿Puedo comprar una moto a un menor?
Sí, pero firman por él su padre, madre o tutor, acreditando la representación.
Quién lo hace
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EscríbenosFuentes oficiales
- Sede electrónica de la DGT, Transferencias de vehículos: datos y firma del padre, madre o tutor; documento que acredite la relación.
- Sede electrónica de la DGT, Transferencia de vehículos adquiridos por subasta: documento de la relación con el tutelado en los supuestos especiales.
- BOE, Real Decreto 818/2009, Reglamento General de Conductores: permiso AM desde los quince años.
- BOE, Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, artículo 2.
- Sede electrónica de la DGT, Informe de un vehículo.
Revisado el 24/10/2026.
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Fuentes oficiales
- https://sede.dgt.gob.es/es/vehiculos/transferencias-de-vehiculos/
- https://sede.dgt.gob.es/es/vehiculos/transferencias-de-vehiculos/transferencia-de-vehiculos-adquiridos-por-subasta/
- https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2009-9481
- https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2004-18911
- https://sede.dgt.gob.es/es/vehiculos/informacion-de-vehiculos/informe-de-un-vehiculo/
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