¿Puedo vender mi coche si tengo deudas con Hacienda o con la Seguridad Social?
Depende de si hay un embargo anotado sobre el coche. Una deuda tuya, por sí sola, no aparece en el Registro de Vehículos ni impide la transferencia. Lo que cuenta es si el organismo ha embargado el coche y la anotación consta: entonces el embargo sigue sobre el vehículo, el comprador lo verá en el informe y la DGT solo transferirá si firma que lo conoce. Y cuidado: la Ley General Tributaria hace responsable a quien colabora en transmitir bienes del deudor para impedir que Hacienda los embargue.
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Deuda no es lo mismo que embargo
| Situación | ¿Aparece en el informe del coche? | ¿Impide la transferencia? |
|---|---|---|
| Tienes una deuda, sin embargo sobre el coche | No | No por sí misma |
| El organismo ha embargado el coche y lo ha anotado | Sí, como embargo, con el organismo | No, si el comprador firma que lo conoce; el embargo sigue |
| Además hay precinto | Sí | Se transfiere, pero no se expide el permiso de circulación hasta cancelarlo |
| IVTM del ayuntamiento impagado | Puede constar | La transferencia exige el del año anterior pagado |
La Ley General Tributaria prevé que, si los bienes embargados son inscribibles en un registro público, Hacienda tiene derecho a que se practique la anotación preventiva del embargo en ese registro (artículo 170.2). El Registro de Vehículos es donde se anota el embargo de un coche, y por eso lo muestra el informe.
Lo primero: mira el informe de tu propio coche
Antes de anunciarlo, pide el informe completo de tu coche. Te dice:
- Si hay embargos, de qué organismo y con qué expediente (qué significa).
- Si hay precinto (qué significa).
- Si consta el impuesto de circulación impagado.
Si está limpio, el coche se puede transferir con normalidad. Si aparece un embargo, tienes que decidir: pagar la deuda y pedir el levantamiento (cómo quitar un embargo), o vender con el embargo y que el comprador lo sepa y lo firme.
El riesgo de vender «para que no lo embarguen»
Aquí no hay atajos. El artículo 42.2 de la Ley General Tributaria declara responsables solidarios del pago de la deuda, hasta el valor de los bienes que se hubieran podido embargar, entre otros, a:
- Quienes sean causantes o colaboren en la ocultación o transmisión de bienes del obligado al pago con la finalidad de impedir la actuación de la Administración tributaria.
- Quienes, con conocimiento del embargo, colaboren o consientan en el levantamiento de los bienes embargados.
En palabras simples: una venta hecha para esquivar a Hacienda puede volverse contra quien vende y contra quien compra sabiendo para qué es. Si tienes deudas, la vía segura es hablar con el organismo (aplazar, pagar, pedir el levantamiento) y vender con todo a la vista. Para tu caso concreto, consulta con un asesor.
Si eres el comprador
Comprar a alguien con deudas no es, en sí, un problema. Lo que te protege:
- Informe el mismo día del pago. Si no hay embargo anotado, el coche está libre en el Registro.
- Precio de mercado y pago trazable. Un precio razonable pagado por transferencia bancaria deja constancia de una compraventa normal.
- Transferencia inmediata. Mientras el coche siga a nombre del vendedor, un acreedor suyo puede embargarlo. Si pasa, mira qué hacer si embargan el coche que compraste antes de transferir.
- Si hay embargo, decide sabiendo que se queda sobre el coche (qué pasa si compro un coche con embargo).
Caso tipo
Un autónomo con un aplazamiento con la Seguridad Social quiere vender su furgoneta para comprar otra más pequeña. Pide el informe: no hay embargo anotado. La vende a precio de mercado, cobra por transferencia y el comprador hace el cambio de titular esa misma semana. Otro autónomo, con una deuda con Hacienda en apremio, ve en el informe un embargo de la Agencia Tributaria. Antes de vender, paga la deuda y pide el levantamiento; cuando desaparece del informe, vende.
Ojo con…
- El embargo no caduca con la venta. Sigue sobre el coche.
- Vender a un familiar no cambia nada si la finalidad es impedir el embargo: el artículo 42.2 se aplica igual.
- El informe es de un momento. Entre el día que lo pides y la transferencia puede anotarse un embargo nuevo.
- No somos asesores fiscales. Aquí te contamos qué dice la norma y qué muestra el Registro.
¿Necesitas también el trámite? Además del informe, si lo necesitas, te hacemos la transferencia o la baja; pregúntanos en el chat.
Preguntas frecuentes
¿Hacienda puede impedir que venda mi coche?
Si ha embargado el coche y lo ha anotado en el Registro, el embargo sigue sobre el vehículo aunque lo vendas, y la DGT solo transfiere si el comprador firma que lo conoce. Una deuda sin embargo anotado no aparece en el informe.
¿Las deudas con la Seguridad Social aparecen en el informe del coche?
Solo si se han traducido en un embargo o un precinto anotado sobre el vehículo. La deuda en sí no figura.
¿El comprador puede saber si tengo deudas?
No por el informe. Lo que ve son las cargas anotadas sobre el coche, como embargos y precintos.
¿Puedo vender el coche a mi familia para que no me lo embarguen?
La Ley General Tributaria hace responsables solidarios a quienes colaboran en transmitir bienes del deudor para impedir la actuación de Hacienda. No es una salida segura.
¿Desaparece el embargo del informe si pago la deuda?
El organismo tiene que acordar el levantamiento y comunicarlo al Registro. Cuando lo haga, dejará de aparecer.
¿Me pueden embargar el coche después de venderlo?
Si el coche sigue a tu nombre porque el comprador no ha hecho la transferencia, un acreedor tuyo puede embargarlo. El comprador tendría que defender su propiedad. Por eso conviene transferir enseguida.
Quién lo hace
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EscríbenosFuentes oficiales
- BOE, Ley General Tributaria, artículos 42.2 (responsables solidarios) y 170.2 (anotación preventiva del embargo en registros públicos).
- Sede electrónica de la DGT, Transferencias de vehículos: embargos, precintos e IVTM en la transferencia.
- Sede electrónica de la DGT, Informe de un vehículo.
Revisado el 24/10/2026.
No somos la DGT. Servicio realizado por especialistas en trámites de vehículos, con acceso directo a los registros de la DGT; informe al instante. Revisado el 24/10/2026.
Fuentes oficiales
- https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-23186
- https://sede.dgt.gob.es/es/vehiculos/transferencias-de-vehiculos/
- https://sede.dgt.gob.es/es/vehiculos/informacion-de-vehiculos/informe-de-un-vehiculo/
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