¿Qué pasa con los coches si mi empresa cambia de CIF, de nombre o se fusiona?

Depende de si cambia el CIF. Si la sociedad solo cambia de nombre y conserva el CIF, no hay transferencia: se renueva la documentación por cambio de razón social. Si cambia de tipo societario y con ello de CIF (por ejemplo, de SL a SA), cada vehículo se transfiere del CIF antiguo al nuevo en 30 días, con la tasa 1.5 (55,70 €). En una fusión, escisión o aportación no dineraria, la empresa que recibe los vehículos los transfiere en 30 días con la tasa 1.6 (9,89 €). Empieza por la lista de vehículos a nombre de la empresa.

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Los tres casos, en una tabla

Qué le pasa a la sociedadTrámite en la DGTTasaPlazo
Cambia de nombre, mismo CIFRenovación del permiso de circulación por cambio de razón social (no es transferencia)La que indique ese trámite—
Cambia de tipo societario y de CIFTransferencia por cambio de tipo societario, del CIF antiguo al nuevo, una solicitud por vehículo1.5, 55,70 €30 días desde la fecha del documento de la nueva sociedad
Fusión, escisión o aportación no dinerariaTransferencia por fusión, escisión o aportación no dineraria, con declaración responsable1.6, 9,89 €30 días

Todo se tramita por internet: la sede de la DGT recuerda que a las empresas y personas jurídicas no se las atiende en oficinas. Hace falta certificado de la empresa, o un representante autorizado en el Registro de apoderamientos.

Paso 1: saber qué vehículos tiene la empresa

Antes de presentar nada, necesitas la lista exacta. El informe de vehículos a mi nombre, pedido por la propia sociedad o por su representante, da los vehículos activos a su nombre. En empresas con flota es habitual descubrir furgonetas olvidadas o coches que ya se vendieron y nunca se notificaron.

Cómo lo pide una empresa, con certificado o por representante, lo explicamos en informe para empresas y en vehículos a mi nombre con representante.

Paso 2: mirar las cargas de cada vehículo

Los requisitos de la transferencia son los de siempre, también en una fusión:

  • Alta administrativa. Si alguno está de baja temporal, hay que darlo de alta antes.
  • Impuesto de circulación del año anterior pagado y sanciones pagadas.
  • Reserva de dominio. No se puede transferir mientras esté inscrita, salvo consentimiento expreso de la financiera o subrogación.
  • Embargos y precintos. Se puede transferir con un documento firmado por el adquirente que reconoce la situación; con precinto no se expide el permiso de circulación.

El informe completo de cada vehículo te dice cuáles tienen cargas. En una flota grande, eso ahorra solicitudes rechazadas.

Paso 3: la documentación

Cambio de tipo societario con cambio de CIF. Documento que acredite la identidad de la persona jurídica con la nueva denominación (la escritura de constitución o el documento de alta con el nuevo CIF). El plazo de 30 días se cuenta desde la fecha de ese documento.

Fusión, escisión o aportación no dineraria. Declaración responsable sobre la operación societaria (escritura notarial e inscripción en el Registro Mercantil, con la documentación disponible si se requiere) y justificante del impuesto de transmisiones (modelo 600) o de su exención o no sujeción. La DGT publica un modelo de declaración responsable para este caso.

Vehículos especiales. Para agrícolas, la consulta al ROMA; para autobuses y vehículos de mercancías de más de 3.500 kg, el certificado de transportes. Se autoriza la consulta en la propia solicitud.

Caso tipo

Una SL con nueve furgonetas se transforma en SA y recibe un CIF nuevo. El administrador pide «vehículos a mi nombre» con el certificado de la empresa: salen once vehículos. Dos son furgonetas vendidas hace años sin notificar. El informe completo de una de las nueve muestra una reserva de dominio de la financiera. Presenta nueve transferencias del CIF antiguo al nuevo, aparca la de la financiada hasta tener su consentimiento y regulariza las dos olvidadas.

Ojo con…

  • Una solicitud por vehículo. No hay transferencia «en bloque» en el cambio de tipo societario.
  • Los 30 días corren desde el documento de la nueva sociedad o desde la operación, no desde que te acuerdes.
  • Renting y leasing. Si un vehículo es de una empresa de renting, el titular no es tu sociedad: no entra en tu transferencia (indicador de renting).
  • El seguro. Avisa a la aseguradora del cambio de tomador o titular.

¿Necesitas también el trámite? Además del informe, si lo necesitas, te hacemos la transferencia o la baja; pregúntanos en el chat.

Preguntas frecuentes

¿Si mi empresa cambia de nombre tengo que transferir los coches?

No, si conserva el CIF. Es una renovación de la documentación por cambio de razón social, no una transferencia.

¿Y si cambia de SL a SA?

Si el cambio de tipo societario implica un CIF nuevo, sí: hay que transferir cada vehículo del CIF antiguo al nuevo en 30 días, con la tasa 1.5.

¿Cuánto cuesta transferir los vehículos en una fusión?

La tasa 1.6, de 9,89 € por vehículo, según la sede de la DGT, más el impuesto de transmisiones o la acreditación de su exención o no sujeción.

¿Se puede hacer en una Jefatura?

No. Las empresas y personas jurídicas tramitan por internet; el canal presencial es solo para particulares.

¿Cómo sé cuántos vehículos tiene mi empresa en la DGT?

Con el informe de vehículos a mi nombre, pedido por la sociedad o por su representante autorizado.

¿Qué pasa si un vehículo tiene embargo?

Se puede transferir si la empresa adquirente firma un documento que reconoce el embargo, pero el embargo sigue sobre el vehículo. Con precinto, además, no se expide el permiso de circulación.

Quién lo hace

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Fuentes oficiales

Revisado el 24/10/2026.

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