¿Se puede vender un coche con multas sin pagar?

Vender, puedes: el contrato es entre tú y el comprador. Pero para que la DGT haga la transferencia, su sede pide entre los requisitos «haber pagado las posibles sanciones impuestas por infracciones del vehículo». Las multas son de quien las cometió, no se «venden» con el coche; si quedan pendientes, lo que se puede atascar es el cambio de titular. Y si una multa acaba en vía de apremio y el organismo embarga el coche, el embargo sí queda anotado sobre el vehículo y lo verá cualquier comprador en el informe.

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Tres cosas que se confunden

Lo que hayDe quién esQué pasa al vender
Una multa notificada y sin pagarDe quien la cometió (o del titular, si no identificó al conductor)No pasa al comprador; la sede pide tener pagadas las sanciones del vehículo para transferir
Una multa impagada que ha llegado a apremioDel deudorEl organismo puede embargar bienes, incluido el coche
Un embargo anotado sobre el cocheGrava el vehículoSigue sobre el coche aunque cambie de dueño; la DGT transfiere si el comprador firma que lo conoce

La primera es tu problema; la tercera es problema del coche, y por tanto del comprador. Por eso conviene resolver antes de vender.

Qué dice la sede de la DGT

En la página general de transferencias, la DGT enumera lo que debe cumplir el vehículo para poder transferirse: estar de alta, tener pagado el impuesto de circulación del año anterior, haber pagado las posibles sanciones impuestas por infracciones del vehículo, estar libre de reserva de dominio y de embargos y precintos (o que el comprador firme que conoce el embargo). Los mismos requisitos aparecen en los trámites especiales (subasta, Canarias, fusión de empresas…).

La sede no detalla en esa página cómo se comprueba cada sanción en el momento del trámite. Lo que sí está claro es que no es un requisito que se pueda ignorar.

Dónde ver tus multas antes de vender

El informe del vehículo no es un listado de multas. Para saber qué tienes pendiente:

  1. Dirección Electrónica Vial (DEV): el buzón electrónico de la DGT, donde llegan las notificaciones si estás dado de alta.
  2. Tablón Edictal Único del BOE (TEU): las multas que no se pudieron notificar en tu domicilio se publican ahí.
  3. Pago de multas en la sede de la DGT: consulta y pago de las sanciones de la DGT.
  4. Tu ayuntamiento: las multas municipales (aparcamiento, ORA, radares urbanos) las gestiona cada ayuntamiento, no la DGT.

Lo explicamos con detalle en consultar multas por matrícula.

Qué sí refleja el informe

El informe completo muestra las consecuencias que quedan anotadas sobre el coche:

Un comprador prudente lo va a pedir. Si ve un embargo de un ayuntamiento, sabrá que hay una deuda detrás.

Pasos antes de vender

  1. Revisa tus multas en la DEV, el TEU, la sede y tu ayuntamiento.
  2. Paga o recurre las que tengas pendientes. Si estás en plazo de pago voluntario, hazlo antes de la transferencia.
  3. Pide el informe completo de tu coche: comprueba que no hay embargo, precinto ni IVTM impagado (qué informe dar al comprador).
  4. Firma el contrato con fecha y hora.
  5. Notifica la venta a Tráfico (tasa 4.1, 8,67 €) para dejar constancia de la fecha (cómo hacerlo).

Caso tipo

Un vendedor con dos multas de radar notificadas en su DEV y sin pagar, ambas de hace tres meses, vende su coche. El comprador pide el informe: no hay embargo ni precinto. Como la sede exige tener pagadas las sanciones del vehículo, el vendedor las paga antes de que el comprador presente la transferencia, y guarda los justificantes. Si hubiera esperado más, una de ellas podría haber acabado en apremio y en un embargo sobre el coche.

Ojo con…

  • Las multas posteriores a la venta. Las infracciones cometidas por el comprador después de la venta no son tuyas, pero tienes que poder demostrar la fecha: contrato y notificación de venta.
  • Si no identificas al conductor, la sanción va al titular. Mientras el coche siga a tu nombre, eres tú.
  • No pactes con el comprador «ya pagas tú las multas». Las multas son personales; ese pacto no cambia quién las debe.
  • Las multas de otro organismo (ayuntamientos, comunidades) no se ven en la sede de la DGT.

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Preguntas frecuentes

¿Las multas pasan al nuevo dueño del coche?

No. Son de quien cometió la infracción o del titular en ese momento. Lo que sí pasa al nuevo dueño es un embargo anotado sobre el vehículo.

¿La DGT impide la transferencia si tengo multas?

La sede de la DGT incluye entre los requisitos de la transferencia haber pagado las posibles sanciones impuestas por infracciones del vehículo.

¿El informe de la DGT dice si un coche tiene multas?

No es un listado de multas. Muestra embargos, precintos e IVTM impagado, que pueden ser consecuencia de deudas.

¿Cómo sé qué multas tengo pendientes?

En la Dirección Electrónica Vial, en el Tablón Edictal Único del BOE, en la sede de la DGT y en tu ayuntamiento para las municipales.

¿Puedo vender el coche si una multa está recurrida?

Vender, sí. Para la transferencia, lo que cuenta es el requisito de la DGT sobre sanciones pagadas; si tienes dudas sobre una sanción concreta, consúltalo antes de presentar.

¿Qué pasa si me llegan multas después de vender?

Si son de después de la venta, presenta el contrato y el justificante de la notificación de venta para identificar al comprador como responsable.

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Fuentes oficiales

Revisado el 24/10/2026.

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