¿Qué hago con el seguro cuando vendo el coche?
Avisar por escrito. La Ley de Contrato de Seguro dice que, al transmitirse la cosa asegurada, el comprador se subroga en el contrato desde la venta; pero el vendedor tiene que comunicarle por escrito que existe el seguro y, una vez hecha la venta, comunicarla por escrito a la aseguradora en 15 días. Después, la aseguradora o el comprador pueden rescindir la póliza en 15 días. En la práctica, lo habitual es que el comprador contrate su propio seguro y tú pidas la baja del tuyo con el contrato de compraventa.
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Lo que dice la ley
Dos normas se cruzan aquí:
- El seguro obligatorio es del propietario. La ley de responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor obliga a «todo propietario de vehículos a motor que tenga su estacionamiento habitual en España» a suscribir y mantener un seguro por cada vehículo del que sea titular (artículo 2). Al vender, esa obligación pasa al nuevo dueño.
- La póliza sigue al coche, salvo que alguien la rescinda. La Ley de Contrato de Seguro (artículos 34 y 35) establece:
| Quién | Qué tiene que hacer o puede hacer | Plazo |
|---|---|---|
| Comprador | Se subroga en los derechos y obligaciones del contrato desde la venta | En el momento de la venta |
| Vendedor | Comunicar por escrito al comprador que existe el seguro | Al vender |
| Vendedor | Comunicar por escrito la venta a la aseguradora | 15 días |
| Comprador y vendedor | Responden solidariamente de las primas vencidas al vender | — |
| Aseguradora | Puede rescindir el contrato | 15 días desde que conoce la venta (sigue obligada un mes desde la notificación) |
| Comprador | Puede rescindir el contrato comunicándolo por escrito | 15 días desde que conoció la existencia del seguro |
Si el asegurador rescinde, debe devolver la parte de prima del periodo que ya no cubre. Si rescinde el comprador, el asegurador conserva la prima del periodo que estuviera en curso.
Lo que se hace en la práctica
Aunque la ley prevé la subrogación, lo más frecuente es otro camino:
- El comprador contrata su póliza con efecto desde la compra, antes de llevarse el coche.
- Tú comunicas la venta a tu aseguradora por escrito, con copia del contrato de compraventa (fecha y hora incluidas).
- Pides la baja o la anulación de tu póliza y, en su caso, el extorno de la prima no consumida, según las condiciones de tu contrato.
Las condiciones de cada póliza pueden regular el procedimiento: léelas o pregunta a tu aseguradora qué documentos piden. Suelen pedir el contrato de compraventa o el justificante de la notificación de venta a Tráfico.
Por qué no conviene esperar
- El coche sigue a tu nombre en el Registro de Vehículos hasta la transferencia, y el seguro también. Si el comprador tiene un accidente mientras tu póliza sigue en vigor, el siniestro se gestiona con tu póliza.
- Las primas vencidas al vender son responsabilidad solidaria de los dos, según la ley.
- Si cancelas tu seguro antes de que el comprador tenga el suyo, el coche circularía sin seguro, y tú sigues figurando como titular hasta la transferencia.
Qué dice el informe sobre el seguro
El informe completo de la DGT indica si el vehículo tiene seguro en vigor y con qué compañía, a partir de los datos del Fichero Informativo de Vehículos Asegurados (cómo funciona y qué es el FIVA). Te sirve en dos momentos:
- Antes de vender, para enseñar al comprador que el coche está al día.
- Después de vender, para comprobar que el seguro que figura ya no es el tuyo y que el comprador ha asegurado el coche.
Caso tipo
Una vendedora firma el contrato un sábado a las 11:00. El comprador ha contratado su seguro con efecto desde esa hora y se lleva el coche. El lunes, ella envía por correo electrónico a su aseguradora el contrato y pide la anulación de su póliza. Notifica la venta a Tráfico. Diez días después pide un informe del coche: figura el seguro del comprador. Ya no queda nada a su nombre salvo el coche, hasta que él haga la transferencia.
Ojo con…
- Por escrito. La ley habla de comunicación escrita, tanto al comprador como a la aseguradora. Guarda el justificante.
- La permanencia o la penalización depende de tu póliza, no de la ley. Pregunta antes de firmar la venta.
- El seguro no sustituye a la notificación de venta. Son dos cosas: avisar a tu aseguradora y avisar a Tráfico (cómo notificar la venta).
- El comprador no debe circular con tu póliza «de prestado». Lo explicamos en puedo circular antes de la transferencia.
¿Necesitas también el trámite? Además del informe, si lo necesitas, te hacemos la transferencia o la baja; pregúntanos en el chat.
Preguntas frecuentes
¿El seguro pasa al comprador cuando vendo el coche?
La Ley de Contrato de Seguro prevé que el comprador se subrogue en la póliza desde la venta, aunque la aseguradora y el comprador pueden rescindirla en 15 días. En la práctica, lo habitual es que el comprador contrate la suya.
¿Tengo que avisar a mi aseguradora?
Sí. La ley obliga al vendedor a comunicar la venta por escrito a la aseguradora en un plazo de 15 días.
¿Me devuelven el dinero del seguro si vendo el coche?
Si la aseguradora rescinde, la ley la obliga a devolver la parte de prima del periodo que ya no cubre. Si la póliza se anula a petición tuya, depende de sus condiciones.
¿Hace falta el contrato de compraventa para dar de baja el seguro?
Es lo que suelen pedir las aseguradoras para acreditar la venta y su fecha. Algunas aceptan también el justificante de la notificación de venta a Tráfico.
¿Puedo cancelar mi seguro el mismo día de la venta?
Sí, pero asegúrate de que el comprador ya tiene su póliza en vigor desde esa hora: si no, el coche circularía sin seguro.
¿Cómo sé si el comprador ya ha asegurado el coche?
Con el informe completo del vehículo, que muestra si tiene seguro en vigor y con qué compañía.
Quién lo hace
Informe del Vehículo: servicio realizado por especialistas en trámites de vehículos, con acceso directo a los registros de la DGT; informe al instante. Te mandamos el informe de tu coche para enseñarlo al comprador y, después de la venta, para comprobar el seguro y la titularidad. Con revisión de un gestor, 49 €. No somos la DGT ni una aseguradora. Escríbenos por el chat.
EscríbenosFuentes oficiales
- BOE, Ley 50/1980, de Contrato de Seguro, artículos 34 y 35 (transmisión del objeto asegurado).
- BOE, Texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, artículo 2 (obligación de asegurarse).
- Sede electrónica de la DGT, Informe de un vehículo: el informe completo incluye el seguro.
Revisado el 24/10/2026.
No somos la DGT. Servicio realizado por especialistas en trámites de vehículos, con acceso directo a los registros de la DGT; informe al instante. Revisado el 24/10/2026.
Fuentes oficiales
- https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1980-22501
- https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2004-18911
- https://sede.dgt.gob.es/es/vehiculos/informacion-de-vehiculos/informe-de-un-vehiculo/
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